Cómo calcular el finiquito y la liquidación en 2026: guía fácil
Aprende cómo calcular el finiquito y la liquidación en México 2026: qué incluye cada uno, un ejemplo con cifras, plazos y qué hacer si no te pagan.

Por Juan Pablo Ojeda
Para saber cómo calcular el finiquito necesitas tres datos: tu salario diario, tu fecha de ingreso y tu fecha de salida. Con ellos sumas lo que el patrón te debe al terminar la relación laboral: los días trabajados que no te han pagado, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional del año en curso y, si corresponde, la prima de antigüedad. La liquidación es otra cosa: es el finiquito más una indemnización, y solo procede cuando te despiden sin causa justificada.
Confundir ambos conceptos es uno de los errores más caros al dejar un empleo. En esta guía te explicamos qué es cada uno según la Ley Federal del Trabajo (LFT), qué conceptos incluye, cómo hacer el cálculo paso a paso con un ejemplo en pesos, qué plazos tienes para reclamar y qué hacer si tu patrón no te paga.
Qué es el finiquito y qué es la liquidación
El finiquito es el pago de las prestaciones que ya ganaste y que el patrón todavía te adeuda cuando se acaba la relación de trabajo, sin importar el motivo: renuncia voluntaria, término de un contrato por tiempo determinado, mutuo acuerdo o despido. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) lo resume así: al separarte del empleo, el patrón está obligado a pagarte las prestaciones que te deba en su parte proporcional, es decir, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad cuando esta proceda.
La liquidación incluye todo lo anterior y, además, una indemnización por la pérdida del empleo. Según el artículo 48 de la LFT, quien es despedido puede pedir ante la autoridad conciliadora, o ante el tribunal si no hay arreglo, que lo reinstalen en su puesto o que lo indemnicen con el importe de tres meses de salario. En pocas palabras: el finiquito te lo deben siempre; la liquidación, solo cuando la salida no fue decisión tuya ni hubo una causa justificada de rescisión.
Diferencias entre finiquito y liquidación
- Cuándo se paga. El finiquito, en cualquier separación. La liquidación, en un despido injustificado o cuando dejas el trabajo por una falta grave del patrón.
- Qué incluye. El finiquito cubre salarios pendientes y prestaciones proporcionales. La liquidación suma la indemnización de tres meses, la prima de antigüedad y, en ciertos casos, 20 días de salario por cada año trabajado.
- Monto. La liquidación casi siempre es mucho mayor, porque la indemnización equivale como mínimo a 90 días de salario.
- Si renuncias. Solo te corresponde finiquito. La prima de antigüedad se suma únicamente si tienes 15 años o más de servicio.
Qué incluye el finiquito
Estos son los conceptos que debe llevar el finiquito, con su fundamento en la ley. Antes de calcularlos, saca tu salario diario: si te pagan por semana divide entre siete y si te pagan por mes divide entre 30, como indica el artículo 89 de la LFT.
- Salario pendiente. Los días que trabajaste y aún no te pagan, más las horas extra o los días de descanso laborados que te deban.
- Aguinaldo proporcional. El artículo 87 fija un mínimo de 15 días de salario al año y aclara que quien no completa el año tiene derecho a la parte proporcional, aunque ya no esté laborando en diciembre.
- Vacaciones proporcionales. El artículo 76 establece 12 días el primer año, que suben dos por año hasta 20 en el quinto; a partir del sexto aumentan dos días por cada cinco años. El artículo 79 prohíbe cambiarlas por dinero mientras trabajas, pero si la relación termina antes de cumplir el año te deben la parte proporcional, además de las vacaciones vencidas que no hayas disfrutado.
- Prima vacacional. El artículo 80 la fija en al menos 25% del salario de los días de vacaciones, así que también se paga en proporción.
- Prima de antigüedad, cuando procede. El artículo 162 la fija en 12 días de salario por cada año de servicio. Se paga a quien renuncia con 15 años o más, a quien se separa por causa justificada y a quien es separado de su empleo, haya sido o no justificado el despido.
Si renunciaste en noviembre o diciembre, revisa con calma la parte del aguinaldo: en Maya explicamos cuándo se paga el aguinaldo 2026 y cómo calcular cuánto te toca, con la fórmula proporcional que también usa el finiquito.
Qué incluye la liquidación
A todo lo anterior se suma la indemnización. Su pieza central son los tres meses de salario del artículo 48, que en la práctica se calculan como 90 días. Si el caso llega a juicio y el patrón no demuestra la causa del despido, ese mismo artículo agrega los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta por 12 meses.
Los 20 días de salario por año no se pagan en todos los despidos. El artículo 50 los contempla cuando el patrón queda eximido de reinstalarte y debe indemnizarte en su lugar, por ejemplo si tenías menos de un año, eras de confianza o eventual, o trabajabas en el hogar, como enlista el artículo 49. También proceden, según el artículo 52, cuando tú rescindes la relación por una causa imputable al patrón, como que te reduzcan el salario o te falten al respeto. Para estas indemnizaciones, el artículo 89 ordena usar el salario integrado: la cuota diaria más la parte proporcional de prestaciones como el aguinaldo y la prima vacacional.
Cómo calcular el finiquito paso a paso
- Reúne tus datos. Fecha de ingreso, fecha de salida, salario mensual o semanal, días de vacaciones que ya tomaste en el año de servicio en curso y última fecha de pago.
- Obtén tu salario diario. Divide tu sueldo mensual entre 30 o el semanal entre siete.
- Suma el salario pendiente. Multiplica tu salario diario por los días trabajados que no te han pagado.
- Calcula el aguinaldo proporcional. Divide 15 días (o los que te dé tu contrato) entre 365, multiplica por los días que trabajaste en el año y luego por tu salario diario.
- Calcula las vacaciones proporcionales. Toma los días que te tocan en el año de servicio en curso, divídelos entre 365 y multiplica por los días transcurridos desde tu último aniversario laboral. Resta los que ya disfrutaste y multiplica por tu salario diario.
- Agrega la prima vacacional. Multiplica el monto de vacaciones por 0.25, o por el porcentaje mayor que fije tu contrato.
- Revisa si procede la prima de antigüedad. Si te corresponde, multiplica 12 días por tus años de servicio, incluida la fracción. El artículo 162 remite al 486, que topa el salario base en el doble del salario mínimo de tu zona.
- Si fue despido injustificado, suma la indemnización. 90 días de salario integrado y, solo cuando aplique, 20 días por año de servicio.
Ejemplo: cómo calcular el finiquito y la liquidación con cifras
Imagina a una persona en la Ciudad de México que gana 15,000 pesos al mes, entró a trabajar el 1 de mayo de 2023 y su último día es el 31 de octubre de 2026. Tiene tres años y medio de antigüedad, ya disfrutó las vacaciones de los años anteriores y le deben la segunda quincena de octubre. Su salario diario es de 500 pesos (15,000 ÷ 30).
- Salario pendiente: 15 días × 500 = 7,500 pesos.
- Aguinaldo proporcional: del 1 de enero al 31 de octubre trabajó 304 días. (15 ÷ 365) × 304 = 12.49 días × 500 = 6,246.58 pesos.
- Vacaciones proporcionales: el 1 de mayo de 2026 empezó su cuarto año, en el que le tocan 18 días. Del 1 de mayo al 31 de octubre van 184 días: (18 ÷ 365) × 184 = 9.07 días × 500 = 4,536.99 pesos.
- Prima vacacional: 4,536.99 × 0.25 = 1,134.25 pesos.
Si renunció, su finiquito suma 19,417.82 pesos brutos. No incluye prima de antigüedad porque no llega a 15 años de servicio.
Si la despidieron sin causa justificada, primero se obtiene el salario diario integrado: 500 × (1 + 15 ÷ 365 + 18 × 0.25 ÷ 365) = 526.71 pesos. La indemnización de tres meses es 90 × 526.71 = 47,403.90 pesos, y la prima de antigüedad, 12 días × 3.5 años = 42 días × 500 = 21,000 pesos; su salario diario está por debajo del tope de 630.08 pesos, que equivale al doble del salario mínimo general de 315.04 pesos fijado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) para 2026. La liquidación queda en 87,821.72 pesos. Si además aplicaran los 20 días por año, se sumarían 70 días × 526.71 = 36,869.70 pesos, para un total de 124,691.42 pesos.
Son montos brutos. La Ley del Impuesto sobre la Renta exenta las indemnizaciones y la prima de antigüedad hasta 90 veces la referencia diaria por cada año de servicio; con la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) fijó en 117.31 pesos para 2026, son 10,557.90 pesos por año. El aguinaldo está exento hasta 30 veces y la prima vacacional hasta 15. Lo que exceda paga ISR.
Plazos para cobrar y qué hacer si no te pagan
Profedet señala que el patrón debe pagarte el finiquito al momento de la separación. Cuida los plazos: si te despidieron, el artículo 518 de la LFT da solo dos meses, contados desde el día siguiente a la separación, para reclamar la reinstalación o la indemnización; el resto de las acciones laborales, como exigir prestaciones adeudadas, prescribe en un año, según el artículo 516.
- Pide el desglose por escrito. Solicita el cálculo detallado de cada concepto y compáralo con el tuyo antes de firmar.
- Busca asesoría gratuita. Profedet orienta y representa sin costo cuando la empresa es de jurisdicción federal; en los demás casos acude a la procuraduría de la defensa del trabajo de tu estado.
- Solicita la conciliación. El artículo 684-B obliga a acudir al Centro de Conciliación antes de demandar, y el 684-E fija la audiencia dentro de los 15 días siguientes a la solicitud. Presentarla suspende el plazo de prescripción.
- Demanda si no hay acuerdo. Con la constancia de no conciliación puedes acudir al tribunal laboral.
Conviene que tengas a la mano tu historial laboral. Te explicamos cómo consultar tus semanas cotizadas en el IMSS, un documento útil para probar tu antigüedad y tu salario registrado si hay desacuerdo.
Errores comunes al calcular el finiquito
- Firmar una renuncia sin fecha o en blanco. El artículo 33 de la LFT declara nula la renuncia a salarios devengados e indemnizaciones, y exige que todo convenio o liquidación conste por escrito y se ratifique ante el Centro de Conciliación o el tribunal. Aun así, firmar en blanco complica tu defensa.
- Aceptar una renuncia cuando fue un despido. Si te pidieron firmarla para no pagarte la indemnización, busca asesoría antes de hacerlo.
- Olvidar las vacaciones vencidas. Los días de años anteriores que no tomaste también deben pagarse.
- Calcular con el salario mínimo. El cálculo se hace con tu salario real; el artículo 485 solo impide que la base sea menor al mínimo.
- Omitir los días festivos trabajados. Si laboraste un descanso obligatorio y no te lo pagaron, súmalo. Aquí explicamos qué días de descanso obligatorio quedan en 2026 y cómo calcular el pago triple.
- Dejar pasar los dos meses. Si te despidieron, el plazo para reclamar es corto; no esperes a que el patrón te llame.
Las reglas del finiquito no cambian con la reforma que reduce de forma gradual la jornada laboral. Si quieres repasar qué sí cambia, consulta cómo será la reducción gradual de la jornada laboral a 40 horas.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio me toca liquidación?
No. Al renunciar solo te corresponde el finiquito: salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. La prima de antigüedad se suma si tienes al menos 15 años de servicio.
¿Cuánto me dan de liquidación por año trabajado?
La base son tres meses de salario sin importar la antigüedad, más 12 días por año de prima de antigüedad. Los 20 días por año solo se suman en los casos de los artículos 49, 50 y 52 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuánto tiempo tiene el patrón para pagarme el finiquito?
Profedet indica que debe pagarse al momento de la separación. Si no ocurre, tienes un año para exigir las prestaciones adeudadas; si te despidieron, solo dos meses para reclamar la indemnización o la reinstalación.
¿El finiquito paga impuestos?
Sí, en parte. El salario pendiente y las vacaciones pagan ISR como sueldo; el aguinaldo, la prima vacacional, la prima de antigüedad y la indemnización tienen montos exentos y solo el excedente se grava.
¿Me pueden pagar el finiquito en partes?
Solo si lo pactas en un convenio por escrito ratificado ante el Centro de Conciliación, que lo aprueba siempre que no implique renuncia a tus derechos.


