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Tu Afore sí puede ser embargada por pensión alimenticia

La Suprema Corte permite embargar una Afore por pensión alimenticia, pero solo bajo condiciones y límites específicos.

Por Editor web Maya Comunicación · 3 de septiembre de 2026 · Lectura de 2 min

Por Juan Pablo Ojeda

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los recursos de una cuenta Afore pueden ser embargados para garantizar el pago de una pensión alimenticia a menores de edad.

La decisión fue tomada por unanimidad por la Primera Sala de la Corte al resolver el amparo en revisión 652/2024, en julio de 2025, y establece una excepción a la regla que protege los ahorros destinados al retiro.

El criterio no significa que cualquier deuda permita disponer de una Afore. La medida únicamente está relacionada con el incumplimiento de obligaciones de pensión alimenticia y debe ser ordenada por una autoridad judicial.

Además, el embargo solo puede aplicarse como último recurso. El juez debe comprobar primero que la persona obligada está desempleada y que no cuenta con otros bienes o ingresos que puedan utilizarse para cubrir la deuda.

Antes de llegar a los recursos de retiro, deben revisarse las aportaciones voluntarias. Si no existen o ya fueron agotadas, entonces puede analizarse la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La Corte estableció también límites para evitar que el embargo afecte de manera desproporcionada los recursos destinados al retiro. El monto máximo será la cantidad menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o 10 por ciento del saldo acumulado en la subcuenta, bajo las condiciones señaladas en la resolución.

El dinero no se entrega de manera indiscriminada. La resolución contempla que la Afore o institución correspondiente suministre semanalmente el monto indispensable para garantizar la subsistencia del menor, hasta que el deudor consiga empleo o se agote el monto autorizado.

El criterio de la SCJN parte de que el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos debe tener prioridad frente a la protección legal de los recursos para el retiro cuando no existen otras alternativas para cumplir con la obligación.

La resolución modificó la interpretación que durante años se tuvo sobre la inembargabilidad de las cuentas Afore, prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Corte determinó que esa protección no puede utilizarse para impedir el cumplimiento de una obligación alimentaria en circunstancias excepcionales.

Por ello, tener una cuenta Afore no significa que todo el dinero esté en riesgo. El embargo requiere una orden judicial, debe existir una deuda por pensión alimenticia y deben cumplirse las condiciones establecidas por la Suprema Corte.

 

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