Reforma electoral “Plan B”: qué cambia y qué no en 2027
El Plan B entró en vigor el 24 de abril de 2026: limita regidurías, presupuesto de congresos locales y sueldos electorales. No tocó plurinominales.

Por Anabel Beltrán
Actualizado: 21 de octubre de 2026.
La reforma electoral conocida como «Plan B» se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el jueves 23 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente, el 24 de abril. Es una reforma constitucional acotada: modificó solo los artículos 115, 116 y 134 de la Constitución para fijar un máximo de 15 regidurías y una sindicatura por ayuntamiento, limitar el presupuesto de los congresos locales al 0.70% del gasto de cada estado y poner un tope a los sueldos de consejeros y magistrados electorales. No tocó las reglas de los plurinominales ni el financiamiento de los partidos.
Esta guía explica qué cambió, qué sigue igual y qué aplica en el proceso electoral de 2027. Para ubicar las fechas clave, consulta el calendario de las elecciones 2027 del INE y qué se vota el 6 de junio de 2027 en cada estado.
¿Qué es el Plan B?
Se le llamó «Plan B» a la segunda propuesta de reforma electoral de la presidenta Claudia Sheinbaum. La primera, una reforma constitucional más amplia que cambiaba la forma de elegir a los plurinominales y reducía el Senado, fue desechada por la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2026: obtuvo 259 votos a favor, 234 en contra y una abstención, por debajo de la mayoría calificada que exige un cambio a la Constitución.
El 17 de marzo de 2026, la presidenta envió al Senado la nueva iniciativa, centrada en reducir gastos de ayuntamientos, congresos locales y autoridades electorales. El decreto que finalmente se publicó lleva por nombre oficial «Decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto» de la Constitución.
Lo que cambia
Según el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación, estos son los cambios constitucionales:
| Artículo | Qué establece ahora |
|---|---|
| 115, fracción I | Cada ayuntamiento se integra por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, con paridad de género vertical y horizontal. Mantiene la prohibición de que compitan familiares o cónyuges de quien ocupa el cargo. |
| 116, fracción II | El presupuesto anual de cada congreso local no podrá exceder el 0.70% del presupuesto de egresos de su estado. Mantiene la prohibición de reelección inmediata de diputaciones locales y de candidaturas por parentesco. |
| 134, nuevo párrafo cuarto | Consejeros electorales, magistrados y altos mandos del INE, de los organismos públicos locales electorales y de los tribunales electorales estatales no podrán ganar más que el límite del artículo 127 (la remuneración de la Presidencia de la República) ni contratar con dinero público seguros médicos o de vida privados, pensiones privadas, cajas de ahorro especiales u otras prestaciones no previstas en la ley. |
Los artículos transitorios añaden otras medidas:
- El presupuesto del Senado deberá reducirse de forma progresiva durante cuatro ejercicios fiscales hasta acumular un recorte de 15% en términos reales respecto de 2026, sin afectar derechos laborales.
- Los congresos locales que ya gastan igual o menos del 0.70% no podrán aumentar su presupuesto en términos reales; solo podrán actualizarlo por inflación.
- Los ahorros que resulten de recortar congresos y ayuntamientos se destinarán a obra pública en beneficio de la población.
- El INE, los institutos electorales locales y los tribunales estatales deberán ajustar sus normas y presupuestos.
Lo que NO cambió
El decreto no modificó los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución, que regulan la integración de la Cámara de Diputados. Por eso siguen existiendo 300 diputaciones de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, y el Senado mantiene sus 128 escaños. Si quieres entender cómo se reparten esas curules, revisa nuestra guía sobre qué son los diputados plurinominales y cómo se eligen.
Tampoco reformó el artículo 41, donde se regulan el financiamiento público de los partidos y la organización de las elecciones. Al presentar el Plan B, la presidenta dijo que seguiría insistiendo en reducir el gasto en partidos y plurinominales, pero esos temas no forman parte del decreto publicado. Además, el Senado eliminó del proyecto el cambio al artículo 35 sobre la revocación de mandato, que se mantiene en los términos vigentes.
¿Aplica ya en 2027?
Depende del tema. El decreto entró en vigor el 24 de abril de 2026 y dio al Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales plazo hasta el 30 de mayo de 2026 para armonizar sus leyes; mientras tanto, ordenó aplicar directamente la Constitución. Pero sus transitorios difieren varios efectos:
- Regidurías: el sexto transitorio establece que la nueva integración de los ayuntamientos surtirá efectos a partir del periodo administrativo municipal siguiente en cada estado. Los ayuntamientos que ya tienen menos de 15 regidurías conservan su integración.
- Presupuesto de congresos locales: el quinto transitorio indica que las reducciones surtirán efectos a partir del inicio de la legislatura siguiente en cada entidad.
- Sueldos electorales: el 27 de abril de 2026, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó un acuerdo para revisar tabuladores y manuales de remuneraciones y proyectar los ajustes en su anteproyecto de presupuesto para 2027.
- Reelección y nepotismo: estas prohibiciones no nacieron con el Plan B, sino con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial el 1 de abril de 2025, cuyos transitorios las hacen aplicables a partir de los procesos electorales federales y locales de 2030. El decreto de 2026 no fijó una fecha distinta, y congresos como el del Estado de México, al armonizar su constitución, precisaron que aplicarán desde el proceso de 2030.
En la práctica, la elección del domingo 6 de junio de 2027 todavía permitirá la elección consecutiva en los cargos y estados donde la ley local la contemple. Las fechas de precampañas de 2027 y registro dependen del calendario del INE y de cada instituto local.
Cronología: de la iniciativa de marzo al decreto de abril
| Fecha | Hecho |
|---|---|
| 11 de marzo de 2026 | La Cámara de Diputados desecha la primera reforma electoral de la presidenta (259 a favor, 234 en contra, una abstención). |
| 17 de marzo de 2026 | La presidenta envía al Senado la iniciativa del Plan B. |
| 26 de marzo de 2026 | El Senado aprueba el dictamen con 87 votos a favor y 41 en contra; elimina el cambio a la revocación de mandato. |
| 9 de abril de 2026 | La Cámara de Diputados aprueba la minuta, que se turna a las legislaturas estatales. |
| 14 de abril de 2026 | Ambas cámaras emiten la declaratoria de reforma constitucional tras la aprobación de la mayoría de los congresos locales. |
| 23 de abril de 2026 | Se publica el decreto en el Diario Oficial de la Federación. |
| 24 de abril de 2026 | Entra en vigor. |
| 30 de mayo de 2026 | Vence el plazo para que el Congreso y los estados armonicen sus leyes. |
Preguntas frecuentes
¿La reforma eliminó a los plurinominales?
No. El Plan B solo reformó los artículos 115, 116 y 134. La propuesta que cambiaba la elección de los plurinominales fue desechada el 11 de marzo de 2026, así que en 2027 se asignarán con las reglas vigentes.
¿Cuándo entró en vigor?
El 24 de abril de 2026, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que ocurrió el 23 de abril.
¿Afecta la elección de 2027?
Solo en parte. El tope de 15 regidurías aplica a partir del siguiente periodo municipal de cada estado y el recorte a congresos locales desde su siguiente legislatura. La prohibición de reelección inmediata aplica desde 2030, por la reforma de 2025.
Sigue toda la cobertura en nuestra sección de Elecciones.


