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Revocación de mandato 2028: cuándo sería y cómo funciona

La revocación de mandato ya no sería en 2027: la reforma de junio de 2026 la fija para el 4 de junio de 2028, junto con la elección judicial.

Por Editor web Maya Comunicación · 22 de octubre de 2026 · Lectura de 6 min

Ilustración de una urna electoral blanca frente a un edificio de gobierno con columnas, que representa la consulta de revocación de mandato de 2028

Por Anabel Beltrán

Actualizado: 22 de octubre de 2026.

La consulta de revocación de mandato de la presidenta Claudia Sheinbaum no se realizará en 2027. Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026, el ejercicio, si la ciudadanía reúne las firmas que exige la ley, se llevaría a cabo el primer domingo de junio del cuarto año de su gobierno, es decir, el domingo 4 de junio de 2028, el mismo día de la elección judicial federal y local.

En esta guía te explicamos qué es la revocación de mandato, cómo se solicita, cuándo es válida y qué pasó en la única consulta que se ha hecho en México. Para ubicar lo que sí se vota antes, revisa el calendario de las elecciones 2027 del INE y qué se vota el 6 de junio de 2027 en cada estado.

¿Qué es la revocación de mandato?

Es un mecanismo de participación ciudadana previsto en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución. Permite que las personas inscritas en la lista nominal decidan, mediante su voto, si la persona titular de la Presidencia de la República debe dejar el cargo antes de terminar su periodo por pérdida de la confianza o si debe seguir hasta concluirlo.

No es una elección ni sustituye a las elecciones ordinarias: no se elige a nadie, solo se responde una pregunta. Su organización, desarrollo y cómputo corresponden en forma directa al Instituto Nacional Electoral (INE), y los resultados pueden impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que hace el cómputo final.

¿Cuándo sería? Junio de 2028

Hasta mayo de 2026, la Constitución establecía que la consulta no podía coincidir con jornadas electorales. La reforma en materia de Poder Judicial cambió el numeral 3o. de la fracción IX del artículo 35, que ahora dice que la votación se realizará «el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales».

El periodo de la presidenta Sheinbaum comenzó el 1 de octubre de 2024, así que su cuarto año corre de octubre de 2027 a septiembre de 2028. El primer domingo de junio de 2028 cae el día 4. Esa misma reforma aplazó de 2027 a 2028 la segunda elección de personas juzgadoras, por lo que ambas votaciones coincidirían.

FechaQué pasó o qué sigue
26 de marzo de 2026Al aprobar el Plan B, el Senado elimina el cambio al artículo 35 que buscaba empatar la consulta con las elecciones de 2027.
Finales de mayo de 2026La Cámara de Diputados aprueba la reforma judicial; en lo particular avala la reserva del PT que fija la fecha de la revocación en el cuarto año del periodo.
29 de mayo de 2026El Senado aprueba la reforma con 87 votos a favor y 40 en contra y la envía a los congresos estatales.
2 de junio de 2026Se publica el decreto en el Diario Oficial de la Federación.
30 de septiembre de 2027Concluye el tercer año del periodo constitucional.
Octubre a diciembre de 2027Periodo de tres meses para presentar la solicitud ciudadana, si se reúnen las firmas.
4 de junio de 2028Fecha de la consulta, coincidente con la elección judicial.

¿Cómo se solicita?

La consulta no se hace de manera automática ni la puede convocar el gobierno o un partido por su cuenta. Solo la convoca el INE a petición de la ciudadanía, y la solicitud debe cumplir tres condiciones que fijan la Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato:

  • Reunir firmas de al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del país.
  • Que esas firmas provengan de por lo menos 17 entidades federativas.
  • Que en cada una de esas 17 entidades las firmas representen, como mínimo, el 3% de su propia lista nominal.

La solicitud se puede presentar una sola vez durante el sexenio, dentro de los tres meses posteriores a que concluya el tercer año de gobierno. Las firmas pueden recabarse desde el mes previo a ese periodo, con los formatos y lineamientos que emita el INE. Una vez recibida la solicitud, el Instituto tiene 30 días para verificar que se cumplan los requisitos y, de ser así, emite de inmediato la convocatoria.

Para firmar la solicitud y para votar se necesita ser ciudadano mexicano, estar en el padrón electoral y tener credencial para votar vigente. Si la tuya vence pronto, consulta las fechas límite para tramitar o renovar tu credencial del INE. Las personas que viven en el extranjero también pueden participar.

¿Es obligatoria? ¿Qué pasa si gana «revocar»?

Votar en la consulta no es obligatorio. Para que el proceso sea válido debe participar al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal, y la revocación solo procede por mayoría absoluta de los votos. Si se cumplen ambas condiciones, el resultado es vinculatorio, es decir, obligatorio para la persona titular del Ejecutivo.

Si el Tribunal Electoral declara la revocación, se aplica el artículo 84 de la Constitución: quien ocupe la presidencia del Congreso asume de manera provisional el Poder Ejecutivo y, dentro de los 30 días siguientes, el Congreso de la Unión nombra a quien concluirá el periodo constitucional.

Además, la Constitución ordena que, desde la convocatoria y hasta que concluya la jornada, se suspenda la difusión de propaganda gubernamental en los medios de comunicación, con excepción de las campañas de las autoridades electorales, las de servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Antecedente: la consulta de 2022

La única revocación de mandato que se ha celebrado en México fue el domingo 10 de abril de 2022, sobre el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador. La papeleta preguntaba si se le debía revocar el mandato por pérdida de la confianza o si debía seguir en la Presidencia hasta terminar su periodo.

DatoResultado según el INE
Lista nominal92,823,216 personas
Participación16,502,636 personas (17.77%)
«Que siga en la Presidencia»15,159,323 votos (91.86%)
«Que se le revoque el mandato»1,063,209 votos (6.44%)
Votos nulos280,104 (1.69%)

Como la participación quedó lejos del 40% que exige la Constitución, el resultado no fue obligatorio. En aquel ejercicio, el INE instaló 57,448 casillas, además de una mesa para el voto desde el extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Habrá revocación de mandato en 2027?

No. Tras la reforma publicada el 2 de junio de 2026, la consulta solo podría realizarse el primer domingo de junio del cuarto año del periodo, que es el 4 de junio de 2028. El 6 de junio de 2027 se celebran las elecciones federales intermedias y las locales, incluidas 17 gubernaturas. La reforma electoral conocida como Plan B no tocó este tema.

¿Cuántas firmas se necesitan?

El equivalente a por lo menos el 3% de la lista nominal nacional, repartido en al menos 17 entidades, con un mínimo del 3% de la lista nominal en cada una. El número exacto dependerá del tamaño de la lista nominal en el momento de la solicitud; el INE lo precisará en sus lineamientos.

¿Es vinculante?

Sí, pero solo si vota al menos el 40% de la lista nominal y si la opción de revocar obtiene la mayoría absoluta. En 2022 votó el 17.77%, por lo que el resultado no fue obligatorio.

Sigue toda la cobertura en nuestra sección de Elecciones.

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