CURP biométrica: la Corte congela fallos de amparos
La SCJN publicó en el DOF un acuerdo que aplaza las sentencias de amparos contra la CURP biométrica hasta que su Pleno fije criterio; hay 138 casos en espera.

Por Juan Pablo Ojeda
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó congelar las sentencias de los juicios que impugnan la CURP biométrica hasta que su Pleno fije un criterio único. El Acuerdo General 13/2026-AAG, aprobado por los ministros el 14 de octubre, fue publicado este jueves 22 de octubre en el Diario Oficial de la Federación y entra en vigor al día siguiente de su publicación, según el propio texto del acuerdo difundido por la Corte y lo reportado por La Jornada.
La medida obliga a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Plenos Regionales a seguir tramitando los amparos y contradicciones de criterio sobre el tema hasta dejarlos en estado de resolución, pero sin dictar sentencia. El objetivo, explica el documento, es evitar fallos contradictorios entre tribunales o contrarios a lo que después resuelva el máximo tribunal.
Qué juicios frena la Corte sobre la CURP biométrica
El aplazamiento abarca los asuntos en los que se analiza la constitucionalidad de los artículos 91, párrafo segundo; 91 Bis; 91 Ter; 91 Quater; 91 Quinquies; 91 Sexies y 114 Bis de la Ley General de Población, reformada mediante el decreto publicado el 16 de julio de 2025 en materia de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas. También incluye cualquier otro precepto vinculado con la obligatoriedad de la CURP biométrica, la Plataforma Única de Identidad, los mecanismos para consultar, transferir o validar el documento y el programa de integración al Registro Nacional de Población.
De acuerdo con el acuerdo, la Dirección General de Estadística Judicial del Órgano de Administración Judicial informó que, al 30 de septiembre de 2026, había registro de 138 amparos en revisión pendientes de resolución sobre estos artículos. La Corte, por su parte, tiene radicados los amparos en revisión 297/2026, 347/2026, 366/2026, 382/2026, 385/2026, 402/2026 y 409/2026, que serán la base para definir el criterio.
El acuerdo fue aprobado en sesión privada por unanimidad de los ministros Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y el presidente Hugo Aguilar Ortiz. La ministra Lenia Batres Guadarrama estuvo ausente, según la certificación del secretario general de acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.
Por qué importa la decisión
La CURP biométrica, que incorpora datos como la fotografía y las huellas dactilares de cada persona, ha generado cientos de amparos de ciudadanos que alegan riesgos para la privacidad y la protección de datos personales. El Gobierno federal ha defendido el documento como una herramienta para la identificación de personas y la búsqueda de desaparecidos. La relación entre la identidad digital y los datos personales ya se ha discutido en esta casa editorial, por ejemplo en Tu línea, tu CURP y el rastro que deja cada llamada.
Con el acuerdo, quienes promovieron amparos no perderán su juicio, pero tendrán que esperar a que la Suprema Corte resuelva los casos que tiene en sus manos. Lo que decida el Pleno se aplicará después de manera uniforme a los asuntos detenidos en los tribunales de todo el país.
No es la primera vez en octubre que el máximo tribunal concentra un tema sensible para resolverlo de forma directa. Días atrás, la Corte decidió atraer otro asunto de alto perfil, como se informó en SCJN atrae caso de María Elena Ríos y revisará amparos.
Para las personas que todavía no tramitan su CURP biométrica, el acuerdo no cambia nada en lo inmediato. La decisión es de carácter procesal y no se pronuncia sobre si el documento viola o no derechos. En la práctica, el aplazamiento puede alargar la espera de quienes buscan una protección judicial, aunque también evita que haya sentencias distintas para casos idénticos en diferentes regiones del país.
Qué sigue para la CURP biométrica
El acuerdo no fija una fecha para que el Pleno discuta los amparos en revisión, por lo que el calendario de la resolución de fondo queda pendiente. Tampoco suspende por sí mismo la aplicación de la CURP biométrica: solo ordena aplazar el dictado de sentencias en los tribunales mientras la Corte define si los artículos impugnados son constitucionales.
Cuando el Pleno establezca su criterio, deberá emitir un nuevo Acuerdo General Plenario para levantar el aplazamiento. A partir de ese momento, los tribunales colegiados y los plenos regionales podrán reanudar el dictado de sus resoluciones conforme a lo que resuelva el máximo tribunal.


