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Cossío: cancelar una visa no equivale a un agravio contra la soberanía

El ministro en retiro distingue entre una decisión migratoria soberana, una opinión jurídica y las responsabilidades que solo pueden establecerse mediante una investigación y un juicio.

Por Editor web Maya Comunicación · 18 de agosto de 2026 · Lectura de 3 min

Carpeta de pasaporte y documentos jurídicos frente a banderas de México y Estados Unidos.

La revocación de una visa estadounidense a un ciudadano mexicano abrió un debate sobre los límites de la soberanía, la política exterior y el alcance de las investigaciones ministeriales. En una mesa de análisis con Carmen Aristegui, el ministro en retiro José Ramón Cossío sostuvo que la visa es una decisión soberana del Estado que la concede y que su retiro no equivale, por sí mismo, a una condena penal.

Desde la perspectiva del derecho internacional, cada país establece las condiciones de entrada y permanencia de personas extranjeras. La decisión consular puede estar sujeta a reglas internas y a mecanismos administrativos, pero no necesariamente requiere una sentencia previa de un tribunal del país de origen.

Cossío consideró desproporcionado presentar la cancelación de una visa como un ataque automático a la soberanía mexicana. Su argumento es una opinión jurídica y política; la respuesta oficial de las autoridades mexicanas, así como las razones concretas de la medida migratoria, deben consultarse en documentos y comunicados verificables.

El debate se conectó con señalamientos públicos sobre una posible investigación relacionada con hidrocarburos. La Fiscalía General de la República ha informado en distintos momentos sobre expedientes y diligencias en curso, pero la existencia de testimonios o referencias periodísticas no permite concluir responsabilidad penal de una persona.

El exministro planteó que, cuando existen indicios con relevancia ministerial, corresponde al Ministerio Público analizarlos mediante citatorios, peritajes y otras diligencias. Investigar no significa acusar: significa reunir elementos para determinar si existe un hecho delictivo y quiénes podrían estar involucrados.

El análisis también abordó el caso del general en retiro Gerardo Mérida Sánchez, quien enfrenta cargos en Estados Unidos. El Departamento de Justicia estadounidense lo incluyó en una acusación por presuntos delitos de narcotráfico y armas; las imputaciones deben distinguirse de una sentencia y están sujetas a litigio.

La posibilidad de que Mérida coopere con autoridades estadounidenses ha sido reportada por medios de comunicación, pero un acuerdo de culpabilidad o colaboración solo debe darse por confirmado cuando esté formalizado en documentos judiciales. Un cambio de custodia o salida de una prisión no prueba por sí solo la existencia de un convenio.

La comparación es útil: una visa se parece a un permiso de entrada que un Estado puede conceder o retirar bajo sus propias reglas, mientras que una acusación penal es un proceso distinto que exige pruebas y una resolución judicial. Mezclar ambos planos produce conclusiones apresuradas.

El caso muestra la importancia de separar tres niveles de información: las decisiones migratorias, las opiniones de especialistas y los hechos acreditados en expedientes. Cada nivel tiene autoridades, procedimientos y consecuencias diferentes.

La discusión continuará conforme se conozcan las posiciones oficiales, las diligencias de la FGR y las actuaciones de las cortes estadounidenses. Hasta entonces, cualquier señalamiento sobre delitos, acuerdos o responsabilidades debe presentarse como alegación, versión periodística o hipótesis, no como hecho definitivo.

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