SAT: revisa tu devolución pendiente y solicita el saldo manualmente
El SAT distingue solicitudes en proceso, requeridas, desistidas, negadas y pagadas. Revisar el oficio y reunir los documentos correctos evita trámites duplicados.

Presentar la declaración anual y obtener un saldo a favor no significa que el dinero será depositado sin revisión. El primer paso para una persona que sigue esperando su devolución es identificar qué procedimiento utilizó y cuál es el estatus que muestra el SAT.
Para la Declaración Anual 2025, el Servicio de Administración Tributaria mantiene el Sistema Automático de Devoluciones entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2026. La cuenta CLABE debe estar activa y a nombre del contribuyente. El SAT señala que el resultado puede consultarse aproximadamente cinco días después de presentar la declaración, pero ese periodo es una orientación institucional y no constituye el plazo legal para resolver una solicitud.
Primero identifica qué devolución solicitaste
Existen dos rutas principales:
Devolución automática. Se solicita al presentar la declaración anual, marcando la opción de devolución. Para saldos de hasta 10 mil pesos puede utilizarse la Contraseña; entre 10 mil 001 y 150 mil pesos se requiere e.firma o e.firma portable. Los saldos superiores a 150 mil pesos no entran en esta facilidad y deben solicitarse mediante el Formato Electrónico de Devoluciones.
Devolución manual mediante FED. Procede cuando la devolución automática no se realizó, fue parcial, el caso no cumplió las condiciones de la facilidad o es necesario entregar documentación adicional. La solicitud se presenta en el portal del SAT y, como regla general, requiere Contraseña y e.firma.
No conviene presentar un FED antes de conocer el resultado de una devolución automática. La Resolución Miscelánea Fiscal excluye de esa facilidad a quien presente la solicitud manual antes de obtener dicho resultado.
Cómo revisar el estatus de la devolución
La ruta publicada en la normatividad del SAT es:
Portal del SAT → Trámites y servicios → Más trámites y servicios → Constancias, devoluciones y notificaciones → Devoluciones y compensaciones → Estado de tu devolución.
Después se ingresa al Buzón Tributario con RFC y Contraseña o e.firma. El sistema solicita seleccionar el tipo de solicitud, ejercicio y trámite que se desea consultar.
En la página pública de seguimiento consultada para esta guía, el SAT enumera cinco estatus: En proceso, Requerida, Desistida, Negada y Pagada. La dependencia no incluye “Concluida” entre los filtros publicados en ese servicio.
En proceso
Significa que la solicitud todavía no muestra una resolución final. No equivale a una autorización ni permite concluir que el depósito sea inminente.
La acción recomendada es revisar periódicamente el Buzón Tributario y verificar que los medios de contacto estén actualizados. Si aparece una notificación, debe atenderse dentro del plazo indicado.
Requerida
El SAT necesita aclaraciones, datos o documentos para revisar la procedencia del saldo.
El Código Fiscal establece distintos plazos según el requerimiento. Cuando existen errores en los datos de la solicitud, el contribuyente dispone de 10 días para aclararlos. Para un primer requerimiento de información adicional puede contar con hasta 20 días, y para un segundo requerimiento, con 10 días. El tiempo que transcurre mientras el contribuyente responde no se cuenta dentro del plazo ordinario de devolución.
No basta con subir cualquier archivo. Debe revisarse el oficio completo, identificar cada punto solicitado y responder con documentos que correspondan exactamente al periodo, impuesto y operación cuestionados.
Desistida
No siempre significa que el contribuyente decidió abandonar voluntariamente el trámite. La autoridad puede tenerlo por desistido cuando no atiende un requerimiento dentro del plazo o entrega la información de manera incompleta.
En ese supuesto debe revisarse el oficio para determinar si procede presentar una nueva solicitud y qué omisión debe corregirse. Presentar otra solicitud sin solucionar el problema puede producir el mismo resultado.
Negada
La autoridad determinó que la devolución no procede total o parcialmente. Cuando sólo deposita una parte, la cantidad restante puede considerarse negada.
El SAT debe fundar y motivar las causas de una negativa. El detalle no necesariamente aparece en la palabra que muestra el estatus: debe consultarse el oficio resolutivo notificado en el Buzón Tributario o de forma personal.
Antes de modificar la declaración, hay que revisar si la negativa deriva de una deducción no reconocida, diferencias en retenciones, datos bancarios, información del patrón, pagos provisionales o documentación insuficiente.
Pagada
Indica que la devolución autorizada fue depositada. En caso de autorización total, el estado de cuenta bancario funciona como comprobante del pago.
Si el sistema muestra que la devolución fue autorizada, pero el abono no se realizó, existe un procedimiento distinto para sustituir la cuenta CLABE. No debe confundirse con una nueva solicitud de devolución.
Complementaria, aclaración o FED: para qué sirve cada una
Declaración complementaria
Se utiliza cuando la información declarada es incorrecta y debe corregirse: ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones o la opción elegida para el saldo a favor.
No es la vía adecuada para insistir en una devolución cuando la declaración es correcta y lo que falta es aportar comprobantes. La propia Resolución Miscelánea permite una complementaria, antes del 31 de julio, para cambiar la opción entre devolución y compensación cuando fue marcada por error.
Solventar inconsistencias o presentar una aclaración
Cuando el resultado de la devolución automática muestra diferencias, el sistema puede habilitar la opción “solventar inconsistencias”. La regla vigente señala que, al utilizarla, se genera automáticamente una solicitud de devolución mediante FED.
Una aclaración sirve para explicar una diferencia, corregir un problema de información o aportar contexto. No sustituye por sí sola una solicitud formal de devolución, salvo cuando el propio sistema la vincula y genera el FED.
Formato Electrónico de Devoluciones
El FED es la solicitud manual. Conviene utilizarlo cuando:
- La devolución automática fue negada o parcial.
- El contribuyente no entró al sistema automático.
- El saldo excede 150 mil pesos.
- Deben aportarse documentos para demostrar la procedencia.
- Ya se conoció el resultado automático y no se eligió solventar las inconsistencias dentro de esa consulta.
Qué documentos debes preparar
La documentación depende del régimen y del origen del saldo. La tabla 70.1 del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla, según el caso:
- Papel de trabajo que integre CFDI de ingresos, egresos, nómina y retenciones.
- Comprobantes de impuestos pagados en el extranjero, cuando correspondan.
- Papeles de trabajo de pagos provisionales.
- Comprobantes y estados de cuenta relacionados con deducciones personales.
- Estado de cuenta bancario con antigüedad no mayor a dos meses, RFC del solicitante y CLABE activa.
- Documentos particulares para copropiedad, fideicomisos o RESICO.
No todas las personas deben entregar todos los documentos. El expediente debe construirse según el régimen fiscal, el motivo de inconsistencia y el contenido del oficio.
Lista mínima antes de iniciar el FED
Ten disponibles:
- RFC, Contraseña y e.firma vigente.
- Acuse de la declaración normal y, en su caso, de las complementarias.
- Número de operación y fecha de presentación.
- Oficio o detalle de inconsistencias.
- Estado de cuenta con la CLABE activa y a tu nombre.
- CFDI, recibos de nómina, retenciones y estados de cuenta relacionados con el saldo.
- Papeles de trabajo que expliquen cómo se calculó la cantidad solicitada.
Los documentos se adjuntan digitalizados y comprimidos. El Anexo 2 indica archivos PDF dentro de formatos ZIP y señala, para el trámite descrito, un máximo de 4 MB por archivo.
¿Cuánto puede tardar el SAT?
El plazo ordinario para una solicitud de devolución es de 40 días hábiles, contados desde que fue presentada con los datos y documentos requeridos.
Ese plazo no siempre corre de manera continua. Se suspende mientras el contribuyente atiende requerimientos y también puede suspenderse si la autoridad inicia facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo.
Por eso, contar 40 días desde la presentación sin revisar notificaciones puede llevar a una conclusión equivocada. La pregunta no sólo es cuántos días han pasado, sino si existe un requerimiento pendiente o una revisión formal.
Qué hacer según tu caso
El estatus sigue en proceso: revisa el Buzón Tributario y conserva el acuse. No presentes otra solicitud mientras la primera siga activa.
Aparece requerida: descarga el oficio, identifica el plazo y responde punto por punto.
Aparece desistida: revisa qué requerimiento no fue atendido y prepara un nuevo expediente con la omisión corregida.
Aparece negada o el depósito fue parcial: consulta la resolución, determina si el problema está en la declaración o en la falta de pruebas y elige entre complementaria, solventación de inconsistencias o FED.
Aparece pagada pero no ves el depósito: verifica la CLABE y consulta el procedimiento de sustitución por abono no efectuado.
Una devolución fiscal no se destraba acumulando solicitudes. Se destraba identificando qué dato, documento o requisito está deteniendo el expediente.

