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Narcopartido: el INE ordenó borrar antes de probar la calumnia

La medida cautelar contra Alito Moreno no se derrumba por el fuero, sino por un estándar probatorio desigual.

Por Editor web Maya Comunicación · 30 de julio de 2026 · Lectura de 5 min

Por Bruno Cortés

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral ordenó por unanimidad, en sesión extraordinaria urgente del 29 de julio, retirar nueve publicaciones en las que el presidente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, y las cuentas oficiales del partido calificaron a Morena con expresiones como narcopartido, narcogobierno, narcodictadura, narcopolíticos, narcopropagandista y Cártel de Morena. Cinco corresponden a las cuentas personales del dirigente y cuatro a las del tricolor. La orden derivó de una solicitud de medidas cautelares presentada por Morena, que alegó calumnia electoral.

La defensa que el PRI ha instalado en el espacio público es que se trata de censura contra un senador de la República. Esa defensa es la más débil de todas las disponibles, y conviene desmontarla primero porque su repetición está sepultando los argumentos que sí funcionan.

El artículo 61 de la Constitución establece que diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y que jamás podrán ser reconvenidos por ellas. La frase que decide todo es «en el desempeño de sus cargos». La Primera Sala de la Suprema Corte fijó desde el amparo en revisión 2214/98 que la inviolabilidad es absoluta, irrenunciable y perpetua, pero únicamente respecto de opiniones exteriorizadas con motivo del ejercicio de la función legislativa. Es una protección funcional, no un atributo personal que acompañe al legislador a todas partes.

El caso ya tiene precedente casi calcado. En el expediente SRE-PSC-61/2022, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral resolvió que las publicaciones en redes sociales de un diputado federal no forman parte del quehacer parlamentario —la producción, discusión y aprobación de normas en sesiones de cámara o en comisiones— y que, aun cuando guarden relación con temas debatidos en tribuna, la protección del artículo 61 no se traslada a sus cuentas personales.

A eso se suma un agravante que el propio PRI introdujo en el expediente: cuatro de las nueve publicaciones no son de Moreno, son de las cuentas institucionales del partido. Eso es propaganda político-electoral en estado puro, materia expresamente reservada a la autoridad electoral por el artículo 41 constitucional. En ese terreno la competencia del INE no está en duda.

Descartado el fuero, quedan tres objeciones que sí resisten el escrutinio.

La primera es de tiempo. La calumnia en materia electoral no consiste en decir algo desagradable ni algo no probado: exige la imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas de su falsedad. Ese elemento subjetivo no se acredita en una sesión extraordinaria urgente convocada para dictar cautelares. La Comisión ordenó bajar el contenido mientras el análisis de fondo continúa, es decir, resolvió el efecto antes de establecer la causa.

La segunda es de coherencia interna. En la misma resolución, la Comisión negó a Morena la tutela preventiva que buscaba impedir publicaciones futuras similares, con el argumento de que se sustentaba en hechos futuros e inciertos. Pero concedió la baja de las publicaciones existentes sobre una falsedad que tampoco está acreditada. El mismo órgano aplicó un estándar exigente para negar y uno laxo para conceder, en un intervalo de minutos.

La tercera es de sujeto. La protección contra la calumnia está diseñada para tutelar la honra de las personas. Aquí el denunciante es un partido político: una entidad de interés público, financiada con recursos públicos, que compite por el poder. El umbral de crítica que una organización así debe soportar es estructuralmente más alto que el de un particular, y el sistema interamericano lo ha sostenido de manera consistente. Blindar a un partido gobernante frente a un calificativo —por burdo que sea— invierte la lógica de la libertad de expresión, que existe precisamente para proteger el discurso incómodo dirigido al poder.

En descargo de la autoridad hay que decir lo que también es cierto. El régimen mexicano de propaganda calumniosa no lo inventó esta Comisión: está en la ley y obliga. Vincular a un partido con el narcotráfico sin sentencia que lo respalde sí puede constituir imputación de delitos sin sustento fáctico, y las cautelares existen para evitar daños irreparables durante la sustanciación. Quien hoy exige que el INE no toque una publicación exigirá mañana que la toque, cuando el calificativo apunte en sentido contrario. El estándar debe ser el mismo para todos o no es estándar.

Ahí está el nudo real, y no tiene que ver con el PRI ni con Morena. Un árbitro electoral que puede ordenar la baja de contenido político antes de determinar si es falso acumula un poder que ningún actor querría en manos del adversario. La discusión de fondo no es si Morena es o no lo que Moreno dice que es. Es si conviene que una comisión de cinco personas decida, en sesión urgente y sin prueba concluida, qué adjetivos pueden circular en el debate público rumbo a 2027.

Moreno anunció impugnación y ha dicho que llevará el caso ante organismos internacionales. La Sala Especializada tendrá la última palabra, y de paso la oportunidad de fijar hasta dónde llega la cautelar cuando el objeto de la crítica es un partido y no una persona. Ese criterio va a valer mucho más que las nueve publicaciones que se borraron.

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