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IVA a libros y prensa: el umbral del 90% no es una tasa cero para todos

La regla del 90% y el límite de seis millones de pesos corresponden a un estímulo de ISR, mientras que el tratamiento de IVA depende de si el contribuyente edita, vende o presta un servicio distinto.

Por Editor web Maya Comunicación · 9 de septiembre de 2026 · Lectura de 3 min

Una frase sobre el IVA de libros, periódicos y revistas puede llevar a una conclusión equivocada: que cualquier librería, distribuidor o empresa editorial que obtenga 90% de sus ingresos de esos bienes paga automáticamente una tasa de cero. La legislación y las reglas fiscales separan varios supuestos.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 2o.-A una tasa de 0% para la enajenación de libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes. El verbo editar es relevante: no describe de la misma manera a quien produce una publicación que a quien sólo la compra y revende.

La misma ley contempla en el artículo 9o. operaciones de libros, periódicos y revistas que no causan el impuesto. Tasa cero y exención no son sinónimos: tienen efectos distintos para el acreditamiento del IVA pagado en compras, rentas, impresión, logística y otros insumos.

El umbral de 90% aparece en otra figura. La Ley de Ingresos y la regla fiscal correspondiente establecen un estímulo para personas físicas y morales que venden libros, periódicos y revistas, con ingresos totales del ejercicio anterior de hasta seis millones de pesos y una participación de al menos 90% de esas ventas.

Ese estímulo no convierte por sí mismo la operación en una nueva tasa cero de IVA. Consiste en una deducción adicional para efectos del Impuesto sobre la Renta, calculada sobre el costo de los libros, periódicos y revistas adquiridos, y exige presentar el aviso previsto por el SAT.

Para una librería o un distribuidor de papel, la diferencia puede alterar el flujo de efectivo. Si una compra se trata como actividad exenta, el IVA de ciertos gastos puede no acreditarse en la misma forma que cuando se realizan actividades gravadas a tasa cero. La contabilidad separada deja de ser un detalle administrativo.

La publicidad digital de una red de portales pertenece a un servicio distinto de la venta de publicaciones. La regla general del artículo 1o. de la LIVA aplica 16% a los servicios independientes realizados en territorio nacional, sin perjuicio de analizar casos de exportación, intermediación o plataformas digitales.

Por eso, una red de portales no obtiene un beneficio automático por publicar noticias o vender espacios publicitarios. El ingreso por banners, patrocinios, campañas o contenido comercial debe documentarse según el servicio efectivamente prestado y su lugar de aprovechamiento.

La oportunidad está en revisar contratos, CFDI, centros de costos y proporción de ingresos antes de presentar declaraciones. También puede ser útil separar editorial, distribución, suscripciones y publicidad, y solicitar asesoría fiscal cuando una operación combine bienes impresos y servicios digitales.

La conclusión para el sector es clara: el 90% es un requisito de un estímulo específico, no un salvoconducto universal de IVA. Antes de anunciar un ahorro, cada empresa debe confirmar si edita, vende, presta servicios o combina actividades, y qué tratamiento corresponde a cada una.

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