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Con siete votos, SCJN ratifica el cobro del 2% por uso de infraestructura a apps de transporte

La Suprema Corte confirmó la constitucionalidad del cobro del 2% a empresas como Uber por el uso de infraestructura capitalina, al revocar un amparo previo y reconocer que este ingreso es un aprovechamiento destinado a compensar impactos en movilidad.

Por Editor web Maya Comunicación · 28 de noviembre de 2025 · Lectura de 3 min

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cobro del 2% aplicado a plataformas digitales de transporte y reparto que operan en la Ciudad de México, al considerar que se trata de un aprovechamiento legítimo y no de un impuesto o derecho. Con esta resolución, el máximo tribunal del país revocó el amparo provisional que previamente favorecía a Uber y confirmó la constitucionalidad de la reforma al artículo 307 TER del Código Fiscal capitalino, aprobada en 2021, según informó el Gobierno de la Ciudad de México.

El fallo fue aprobado con siete votos a favor y dos en contra, y establece que el cobro se destina a resarcir los daños, desgaste e impactos en la movilidad derivados de la operación de estas plataformas. De acuerdo con la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), estos recursos permitirán fortalecer acciones de mantenimiento y mejora en la infraestructura vial.

La SCJN subrayó que la obligación recae exclusivamente en las plataformas digitales y no en repartidores, consumidores o comercios asociados. La Corte reafirmó que el cobro no debe trasladarse a los usuarios del servicio, lo que, en su criterio, garantiza la neutralidad fiscal y evita afectar directamente a trabajadores y consumidores.

No obstante, asociaciones de repartidores y conductores han manifestado preocupación por un eventual incremento en tarifas o comisiones, pese a que la SCJN insiste en que la contribución no puede ser transferida a terceros. Organizaciones laborales han pedido a las autoridades monitorear la aplicación de la medida para prevenir abusos o ajustes unilaterales en los precios.

Este caso ha tenido un amplio historial jurídico. Uber había obtenido previamente un amparo temporal para suspender el cobro; sin embargo, la resolución definitiva del máximo tribunal dejó sin efectos dicha medida al considerar que la contribución cumple con los principios constitucionales de proporcionalidad y legalidad fiscal.

La discusión también evidenció criterios distintos al interior de la Corte. De acuerdo con antecedentes publicados por el propio tribunal, en junio se declaró inconstitucional un cobro similar. Sin embargo, en esta ocasión, los ministros concluyeron que el ingreso constituye un aprovechamiento, lo que permitió sostener la validez de la reforma capitalina.

El Gobierno de la Ciudad de México señaló que este modelo contribuye a una distribución más equitativa de las cargas derivadas del uso intensivo de la infraestructura pública por parte de empresas tecnológicas. La administración local destacó que los recursos obtenidos fortalecerán las políticas de movilidad sustentable y el mantenimiento urbano.

Para las autoridades capitalinas, la medida representa un avance en la regulación fiscal de plataformas digitales y sienta un precedente para otros estados del país interesados en establecer mecanismos similares. La SEMOVI reiteró que el objetivo central es garantizar que la movilidad en la capital se desarrolle en condiciones de equidad para todos los habitantes.

Con esta resolución, la SCJN reafirma su postura en torno a la autonomía fiscal local y al reconocimiento de nuevas figuras tributarias adaptadas a la economía digital, manteniendo el equilibrio entre innovación tecnológica y responsabilidad en el uso de infraestructura urbana.

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