SCJN ‘elimina’, a medias la Prisión Preventiva Oficiosa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó, por mayoría calificada, la figura de la prisión preventiva oficiosa de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

Por lo anterior, no se considerarán los delitos de contrabando, defraudación fiscal y las facturas falsas, como un ataque a la seguridad nacional.

De esta manera, las personas acusadas podrían recibir la figura de prisión preventiva, pero con carácter de justificada; es decir, cuando lo determine un juez.

Además, se propuso que se entienda por ‘oficiosa’ que los jueces penales deban abrir un debate para evaluar el caso y determinar la prisión preventiva en caso de que otras medidas cautelares no se adecuen como garantes de la protección de la víctima, testigos o comunidad.

Una vez realizado el resumen de los votos, la ministra Yasmin Esquivel aclaró que la interpretación del artículo 19 constitucional, la cual proponía eliminar la prisión preventiva oficiosa solo obtuvo 6 votos, por lo que se aclara que ésta figura va a seguir vigente en los siguientes casos que se contempla en la ley.

Sin embargo, se determinó eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando y defraudación fiscal simple, con nueve votos a favor.

Igualmente, con ocho votos, para quienes incurran en evasión fiscal organizada y simulación de operaciones de facturas.

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