La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó, por mayoría calificada, la figura de la prisión preventiva oficiosa de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.
Por lo anterior, no se considerarán los delitos de contrabando, defraudación fiscal y las facturas falsas, como un ataque a la seguridad nacional.
De esta manera, las personas acusadas podrían recibir la figura de prisión preventiva, pero con carácter de justificada; es decir, cuando lo determine un juez.
Además, se propuso que se entienda por ‘oficiosa’ que los jueces penales deban abrir un debate para evaluar el caso y determinar la prisión preventiva en caso de que otras medidas cautelares no se adecuen como garantes de la protección de la víctima, testigos o comunidad.
Una vez realizado el resumen de los votos, la ministra Yasmin Esquivel aclaró que la interpretación del artículo 19 constitucional, la cual proponía eliminar la prisión preventiva oficiosa solo obtuvo 6 votos, por lo que se aclara que ésta figura va a seguir vigente en los siguientes casos que se contempla en la ley.
Sin embargo, se determinó eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando y defraudación fiscal simple, con nueve votos a favor.
Igualmente, con ocho votos, para quienes incurran en evasión fiscal organizada y simulación de operaciones de facturas.