CDMX a 8 de febrero, 2024.- En un fallo que ha resonado en los círculos políticos y mediáticos de México, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha revocado la sanción impuesta a la politóloga y periodista Denise Dresser, determinando que sus comentarios hacia la diputada federal de Morena, Andrea Chávez Treviño, no constituyeron violencia política de género sino una crítica dentro del ejercicio de la libertad de expresión.
La controversia surgió a raíz de declaraciones de Dresser que Chávez interpretó como un ataque a su vida privada y un acto de violencia política en razón de género. La Sala Especializada del TEPJF había determinado inicialmente que Dresser incurrió en violencia simbólica y psicológica, imponiendo una multa y la obligación de tomar un curso sobre violencia de género.
Sin embargo, tras la impugnación de la sentencia, la Sala Superior del TEPJF concluyó que las expresiones de Dresser estaban amparadas por la libertad de expresión y no se traducían en violencia política de género.
Este caso ha generado un amplio debate sobre los límites de la crítica política y la protección contra la violencia de género en el ámbito público. La decisión del TEPJF ha sido celebrada por Dresser como una victoria para la libertad de expresión y el derecho a cuestionar actos de influyentismo y corrupción.
Por su parte, Chávez ha expresado su descontento con la resolución, alegando que la decisión no elimina la «vergüenza» de las acusaciones hechas por Dresser.
Este fallo sienta un precedente importante en la jurisprudencia electoral mexicana, delineando la frontera entre la crítica política legítima y la violencia política de género, un tema de gran relevancia en una sociedad que busca equilibrar la libertad de expresión con la protección de los derechos de las mujeres en la política.