TEPJF ordena reactivar actividades del Comité de Evaluación Judicial

CDMX a 22 de enero, 2025.- En una decisión trascendental, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha ordenado al Comité de Evaluación del Poder Judicial reanudar de inmediato el proceso de selección de candidaturas para la elección judicial del 1 de junio de 2025. Con tres votos a favor, los magistrados determinaron que ninguna autoridad puede frenar un proceso electoral, subrayando la importancia de cumplir con los mandatos constitucionales.

 

La presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto Fregoso, destacó que las disposiciones constitucionales deben ser cumplidas en tiempo y forma, y que ninguna autoridad tiene la competencia para evitar que los mandatos de la ley suprema se cumplan. Esta decisión se produce en medio de una controversia legal, ya que el juez primero de distrito del Estado de Michoacán había intentado frenar el proceso de la reforma judicial.

 

Como parte de las resoluciones, se presentará una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República y una queja ante el Consejo de la Judicatura en contra del juez implicado. La magistrada Soto enfatizó que el Tribunal Electoral es la última instancia en materia electoral y no puede obedecer órdenes de autoridades incompetentes.

Además, la Sala Superior hizo un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver asuntos relacionados con la elección y su competencia. La magistrada Janine Otálora propuso este exhorto, subrayando la necesidad de una resolución rápida y efectiva.

 

Durante la sesión, la magistrada Soto explicó que su proyecto no implica un análisis sobre la constitucionalidad de las suspensiones emitidas por diversas autoridades jurisdiccionales no electorales, ya que esa revisión compete a otras instancias. Defendió que los asuntos emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación pertenecen exclusivamente al ámbito electoral.

 

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera apoyó el proyecto de Soto, argumentando que la materia de la controversia es claramente electoral y que no es viable detener la implementación del proceso. Señaló que la decisión de un juez de distrito a través del procedimiento de amparo no puede tener eficacia jurídica en materia electoral.

 

 

 

 

También te podría interesar

Deja un comentario