CDMX a 5 de abril, 2023.- La Ley Federal del Trabajo en México establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, y en caso de hacerlo, se les debe pagar lo correspondiente a un salario doble.
Sin embargo, el periodo de Semana Santa no se contempla en los días de descanso obligatorio establecidos por la ley, por lo que el salario no se duplicará en caso de tener que trabajar.
Los únicos días de descanso obligatorios son el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.