Angélica Beltrán
CDMX a 15 de abril 2021 (Noticias de México).- Con el propósito de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenga facultades para iniciar leyes o decretos en el ámbito de su competencia, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT) presentó reformas al artículo 71 de la Constitución Política.
La iniciativa fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y precisa el derecho para iniciar leyes o decretos compete a la SCJN, en el ámbito de sus competencias y respecto a la administración y aplicación de justicia.
En la exposición de motivos, la legisladora michoacana señaló que los tribunales judiciales del país se enfrentan a diversos problemas al momento de resolver los casos específicos que les presentan, debido al uso de normas jurídicas poco claras y precisas, con deficiencias técnicas por parte de los facultados para iniciar las leyes.
Y así como la jurisprudencia ha servido a los tribunales para desentrañar el sentido de la norma jurídica e interpretarla lo más apegado al objetivo que el legislador quiso plasmar, en concordancia con el sistema jurídico, por lo que la interpretación adquiere un carácter vinculatorio y obligatorio para los tribunales del país.
Por lo anterior, justificó la diputada que cuenta con una licenciatura en derecho, el juzgador cobra un relieve importante en la vida jurídica del país, pues es a quien, de primera mano, le toca aplicar el marco normativo, pudiendo advertir las deficiencias y errores que las normas jurídicas presentan al momento de su aplicación concreta.
La reforma implica adicionar una fracción quinta al artículo 71 de la Constitución Política, a efecto de que la SCJN tenga la facultad de presentar iniciativas de ley, dentro del ámbito de su competencia y respecto a la administración y aplicación de la justicia.
La reforma propuesta, enfatizó la diputada del Partido del Trabajo, no invade la esfera de competencia del Poder Legislativo, ya que única y exclusivamente se limita a otorgar el derecho a la Suprema Corte de Justicia de presentar iniciativas, reservando al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la discusión y en su caso aprobación, de las iniciativas de ley que se sometan a su consideración.
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