Ciudad de México, 26 de febrero de 2024 – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido una definición clara de la violencia vicaria, identificándola como un tipo de violencia ejercida contra las mujeres a través de daño infligido a sus hijos. Este fallo marca un hito en el reconocimiento de las formas específicas de violencia de género en México.
La Corte, liderada por la ministra presidenta Norma Piña, ha desestimado las preocupaciones de discriminación hacia los hombres presentadas por la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí, argumentando que las leyes que regulan la violencia vicaria buscan abordar una manifestación de violencia única que solo las mujeres sufren debido a motivaciones de género.
Al revisar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de San Luis Potosí, el tribunal pleno concluyó que la distinción hecha para tratar la violencia vicaria es necesaria y justa, reconociendo la realidad particularmente grave que enfrentan las mujeres en México.
La ministra Yasmín Esquivel destacó que la violencia vicaria comprende todas las acciones dirigidas hacia los hijos e hijas de la mujer, con el fin de causarle daño, perpetradas por el agresor con quien la víctima tiene o tuvo una relación íntima. Este entendimiento subraya la necesidad de un régimen legal específico que proteja a las mujeres de este tipo de agresiones, considerando el contexto de violencia de género en el país.
Este fallo se apoya en datos alarmantes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que revela que el 70.1% de las mujeres mayores de 15 años en México han experimentado al menos un incidente de violencia en su vida, incluyendo abusos psicológicos, económicos, físicos, sexuales o discriminación.