CDMX a 9 de mayo, 2024.- En la Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo sobre la constitucionalidad del aumento de la sanción penal al delito de extorsión cuando se comete por vía telefónica. Esta decisión ha generado debate en torno al principio de exacta aplicación de la ley.
El caso revisado por la SCJN involucra a una persona condenada por extorsión agravada, utilizando como medio la vía telefónica. El Tribunal de Apelación redujo la pena de prisión, lo que llevó al inculpado a impugnar la constitucionalidad de la ley que establece este aumento de sanción.
El reclamo se centró en que la ley no especifica la necesidad de evidencia directa del uso del teléfono en cuestión para cometer el delito, lo que, según el quejoso, viola el principio de taxatividad en materia penal.
La SCJN, en su fallo, consideró que la norma impugnada es clara y precisa, describiendo la conducta reprochable y sus consecuencias penales. Argumentó que la agravante de la pena busca combatir las conversaciones extorsivas que se realizan a través de medios de comunicación que permiten el ocultamiento de la identidad del perpetrador.
Por lo tanto, la SCJN confirmó la constitucionalidad de la ley, argumentando que no es necesario obtener evidencia directa del uso del teléfono en el proceso judicial, ya que esto puede ser acreditado mediante otros medios de prueba.
El fallo ha generado diversas reacciones y plantea importantes preguntas sobre la interpretación de la ley en casos de delitos cometidos a través de medios tecnológicos.