El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 228, fracción IV, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, donde se preveía que para fungir como árbitro –encargado de dirimir controversias motivadas por la interpretación y ejecución de contratos– se requería no haber sido condenado por delito intencional.
El Pleno consideró que dicho requisito era sobreinclusivo e implicaba una violación al derecho a la igualdad, que impedía el acceso a un cargo público.
Al analizar el Capítulo I del Título Noveno de dicho ordenamiento, donde se establecen las infracciones y sanciones aplicables a licitantes y contratistas, la SCJN determinó que se violaban los derechos humanos de legalidad y de seguridad jurídica, pues el legislador zacatecano mezcló supuestos de distintos regímenes de derecho administrativo sancionador. Por tal razón, invalidó los artículos 175, primer párrafo y 179, último párrafo, en las porciones que hacían referencia a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.