El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 8, párrafo segundo, fracciones I a XVI, del Código Penal para el Estado de Colima, reformado y adicionado mediante el decreto publicado el 26 de marzo de 2022, donde se estableció un catálogo de delitos por los que procedía la prisión preventiva oficiosa.
La SCJN determinó que el precepto resultaba violatorio de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General para legislar en materia procedimental penal, cuyo objetivo es unificar las normas aplicables a ese tipo de procesos en una sola regulación nacional.
Además, la SCJN invalidó por extensión los artículos 8, primer párrafo; 37, último párrafo, en la porción “y 8 de este Código”; y 85, inciso A), fracción II, último párrafo, en la porción “así como en el artículo 8 de este código”.
Por tratarse de materia penal, la invalidez surtirá efectos de manera retroactiva al 27 de marzo de 2022, fecha en la que entraron en vigor los preceptos invalidados.
Acción de inconstitucionalidad 61/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 8, párrafo segundo, fracciones I a XVI, del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2022, mediante Decreto 76. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta.