CDMX, 28 de octubre de 2022.- El Pleno de la SCJN reconoció la validez de las disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios de Puebla, que establecen derechos por concepto de la prestación del servicio de alumbrado público.
El Pleno consideró que dichas normas resultan acordes a los parámetros que ha establecido en diversos precedentes ya que consideran el costo que representa para los municipios el brindar esa prestación.
El gobernador Miguel Barbosa Huerta señaló que la resolución de los ministros correspondió a las acciones de inconstitucionalidad 22/2022 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la 9/2022 presentada por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla, ambas en contra de los decretos del Congreso estatal en los que fueron aprobadas las Leyes de Ingresos para 144 municipios, determinando la constitucionalidad de la fórmula adoptada por el Congreso del estado para el cobro de este derecho.
En el caso del ayuntamiento de Puebla, el mandatario aclaró que recurrió a una fórmula diferente a la establecida por el Congreso del Estado, que derivó en que el cobro del DAP no fuera incluido para el actual ejercicio fiscal y por lo que la autoridad municipal recurrió a presentar la controversia constitucional 14/2022, la cual todavía no es resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.