El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de las impugnaciones formuladas por diversas diputaciones del Congreso del Estado de México y el partido político MORENA, analizó los artículos 74 bis; 202, fracción III, en su porción normativa “y los acuerdos de participación”; 390, fracción XVIII y 407, fracción IV del Código Electoral del Estado de México, reformados mediante Decreto número 91, publicado el 30 de septiembre de 2022, que prevén el modelo de gobierno de coalición de tipo electoral.
La SCJN determinó, conforme a un precedente, que el gobierno de coalición, en su modalidad electoral, es una figura diferente a las coaliciones electorales y su regulación se encuentra dentro de la libertad legislativa de las entidades federativas.
Respecto de la impugnación en el sentido de que el legislador ordinario es incompetente para establecer en el Código Electoral local la normativa relacionada con un gobierno de coalición, pues esa materia debe estar prevista en la Constitución del Estado, este aspecto fue desestimado, en virtud de que una mayoría de seis Ministros se pronunció por la invalidez de los preceptos aludidos, sin alcanzarse la votación mínima requerida de ocho votos.
Finalmente, el Pleno validó los artículos 390, fracción XVIII y 407, fracción IV, donde se establece la competencia del Tribunal Electoral local para conocer del recurso de apelación que se interponga en contra del incumplimiento del acuerdo de participación relativo al gobierno de coalición de carácter electoral.
Lo anterior, al determinar que en términos del artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución General, los tribunales electorales locales son competentes para conocer de la materia señalada.