CDMX, 18 de enero del 2023.- A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad de votos que el derecho a pensión de prescribe por falta de cobro, por lo que otorgó un amparo a la viuda de un militar desaparecido para que acceda a este beneficio.
La votación tuvo los 5 votos de los Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz, Javier Laynez, y Alberto Pérez Dayán, este último Presidente de la sala, quienes resolvieron otorgar el amparo en contra de la negativa de otorgarle una pensión por no cobrar el retiro de su fallecido cónyuge durante la temporalidad especificada en el artículo 51, fracción IV, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.
Con esta decisión se garantiza la pensión correspondiente al ser un derecho ganado por los años de activo por el uniformado siniestrado.
“Con una visión protectora de los derechos humanos, se concluyó que no es razón válida negar el pago de la pensión bajo la premisa de que prescribió su cobro. Entre los argumentos que se alegaban para negar el pago, se tomó a consideración que el militar no se presentó por encontrarse desaparecido, lo que ocasionó el retraso en esa gestión por parte de su esposa, quien primero debió obtener la declaratoria judicial de muerte”, explicó la Esquivel Mossa.
Al profundizar en la resolución, la legista resaltó tanto el derecho del monto del retiro así como a una pensión, lo que garantiza la subsistencia de la persona militar retirada y de su familia beneficiaria, por lo que tienen un carácter vitalicio e imprescriptible.