Las personas físicas que ingresos como asalariados y personas físicas con actividades empresariales y a aquellos para los que haya pago de impuesto definitivo, están obligados a presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el mes de abril del año 2023.
Los contribuyentes que obtuvieron inglesos superiores a los 400,000 pesos en el año también deben presentar su declaración anual.
Las personas físicas con actividad empresarial, aquellas que tienen negocios como arrendatarios o si reciben préstamos, donaciones o primas también obligados a presentar su Declaración Anual.
Además, las personas físicas que rentaron bienes inmuebles y percibieron ingresos por ello deben presentar su declaración anual.
Los contribuyentes que se encuentran exentos de hacer la declaración son aquellos que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón ( incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos )
Presentar tu declaración anual
Durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:
Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:
Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.
¿Qué pasa si no se presenta la declaración anual en el mes de abril?
Si no se presenta la declaración anual en el mes de abril, se puede generar múltiples y sanciones por parte del SAT.
Las multas pueden variar dependo del tiempo que se hay tardó en presentar la declaración, y puede ir desde los $ 1,400 hasta los $ 31,740 pesos.
Además, si se incumple con la presentación de la declaración anual en tiempo y forma, puede haber una suspensión temporal del RFC.
Es importante correr con las obligaciones fiscales para evitar sanciones y múltiples.