CDMX a 3 de diciembre, 2022.- La diputada Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para prohibir la salida del territorio nacional a los deudores alimentarios que no cumplan con sus obligaciones en esta materia.
La legisladora busca, a través de una reforma a la Ley de Migración, establecer que la persona obligada al pago de alimentos no pueda asuntarse del país hasta garantizar dicha obligación por todo el tiempo que se encuentre fuera del territorio nacional, debiendo ponderarse en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte apropiada y bastante para ello.
Expresó que el derecho de alimentos se establece en el artículo 4o. constitucional como aquel mediante el cual todo menor puede ver satisfechas sus necesidades básicas, señalando que el vestido, la habitación, la asistencia médica, la educación y la recreación son directamente proporcionales a sus condiciones de bienestar para su sano y pleno desarrollo.
Explicó que el incumplimiento, pago parcial o insuficiente de la pensión alimenticia daña la integridad física y moral de los menores, pues los alimentos están destinados a cubrir sus necesidades básicas de su existencia día con día, por lo que no puede quedar a capricho del deudor cumplir con esta obligación.
Comentó que, aunque el marco jurídico mexicano establece diversas modalidades para garantizar el pago de alimentos, esto no ha sido suficiente para asegurar el cumplimiento de otorgarlos en su totalidad.
Informó que, en México, de acuerdo a cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben pensión alimenticia, mientras que tres de cada cuatro hijos de padres separados tampoco reciben pensión, lo que atenta contra el principio del interés superior de la niñez, dejando a miles de niños y niñas y adolescentes en un estado de vulnerabilidad.
En este marco, expresó Chávez Rojas, la iniciativa propone establecer la restricción migratoria como medida cautelar, ante la circunstancia de que el deudor pueda ausentarse temporal o definitivamente del país para garantizar el pago de la pensión alimenticia, hasta en tanto la misma no se encuentre debidamente garantizada.