PROMUEVE PRI, REFORMAS PARA TERMINAR CON CHAPULINEO EN CONGRESOS

Ante las prácticas deleznables de brincar de un partido a otro cuando se ostenta una representación popular en los congresos, el PRI por conducto de su diputada Abigail Arredondo Ramos propuso modificar los artículos constitucionales 52, 54, 56, 116 y 122, con el propósito de evitar el chapulineo en partidos políticos, y que las y los diputados por la vía plurinominal mantengan la representación partidista que les fue asignada.

El presidente del PRI en la Ciudad de México, Israel Betanzos Cortes, afirmó que la reforma en ciernes es una exigencia ciudadana expresada en las giras que realiza por las alcaldías. Explicó que el malestar por esas acciones lo expresan ciudadanas y ciudadanos que condenan a quienes en campañas garantizan trabajar desde el partido que los postuló por el bienestar de las familias de la ciudad, y por capricho traicionan ideales y principios del instituto político que les dio esa oportunidad de legislar.

Dijo que el objetivo de la “Ley Antichapulin” es modificar la Constitución para establecer que las diputaciones y senadurías de representación proporcional sean designadas por los partidos políticos y no electas, garantizando que las y los legisladores mantengan la representación partidista con la que fueron asignados.

Betanzos Cortes especificó que si un legislador de representación proporcional renuncia o cambia de partido, el instituto político que lo postuló recuperará el derecho de designación, con lo que el partido podrá sustituirlo con su suplente o con la siguiente persona en la lista regional registrada.

Señaló que con esa reforma se evitaría la sobrerrepresentación excesiva y mayorías artificiales. “Se mantendría el 8 por ciento de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados y se conseguiría cerrar los vacíos legales que han permitido rebasarlo por medio de coaliciones o cambios de bancada”.

El PRI, dijo su dirigente en la ciudad, quiere garantizar respeto a la voluntad de la ciudadanía al votar y terminar con deleznables prácticas de las y los chapulines en la política.

  • Artículo 52: Se especifica que los diputados de representación proporcional serán designados por los partidos políticos.

  • Artículo54: En caso de que un legislador cambie de partido o renuncie, el partido que lo postuló tendrá derecho a sustituirlo con su suplente o siguiente en la lista.

  • Artículo 56: Se aplicará la misma norma para los senadores de representación proporcional.

  • Artículo 116: Se prohíbe que un partido tenga más representación legislativa de la permitida por la Constitución.

  • Artículo 122: Se aplican las modificaciones al Congreso de la Ciudad de México.

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