CDMX, 15 de septiembre del 2022.- Al participar en el curso ‘El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia’, organizado por la Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), Constanza Tort San Román, presentó la ponencia ‘Violencia estructural contra niñas, niños y adolescentes’.
Expuso que la violencia estructural engloba todas las situaciones en las que se produce un daño a las necesidades básicas de la niñez y adolescencia, como identidad, supervivencia, bienestar y libertad, y sus manifestaciones implican violencias genéricas, como la inadecuada alimentación, falta de acceso a servicios de salud eficientes, educación de calidad, un sano desarrollo, al juego, deporte, cultura e igualdad de oportunidades, entre muchos otros derechos, y otras violencias directas en las que las víctimas y los victimarios son identificables.
La servidora pública subrayó que la violencia estructural no es tema menor sino un problema con causas complejas de difícil solución porque su origen está en las estructuras sociales y económicas; en la historia, cultura y usos y costumbres de un grupo social.
Por eso esta violencia, al afectar a niñas, niños y adolescentes los compromete y con ello afecta la estabilidad y supervivencia de la sociedad a la que pertenecen. La violencia estructural contra el grupo poblacional en desarrollo es el más dañino de los flagelos que pueden afectar a una sociedad y el más difícil de combatir y erradicar.
La servidora pública destacó que el paradigma en esta lucha contra la violencia estructural, cuando México ratificó la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en 1990, y expuso cómo se ha avanzado en medidas legislativas e institucionales para la protección integralde este grupo poblacional, lo que se materializó en 2014 con la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que les reconoció como sujetos de derechos y distribuyó responsabilidades entre las autoridades a fin de garantizar su respeto integral.
Tort San Román enfatizó que, como concepto, el interés superior de la niñez entraña la lucha contra la violencia estructural que se comete contra niñas, niños y adolescentes y que quedó tutelado porel artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo énfasis en que se trata de un derecho, de un principio y de una norma de procedimiento que exige que, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, siempre debe elegirse la que satisfaga de mejor manera el interés de la niñez y adolescencia.
Aclaró que, con base en este principio, la LGDNNA creó el Sipinna como un órgano colegiado del más alto nivel encargado de generar y vigilar la política pública en su favor, lo que constituye un modelo interinstitucional de avanzada para el combate a la violencia estructural contra este grupo etario de población con base en el abordaje integral de sus derechos, lo que orienta los programas públicos en aras de desarrollar toda su capacidad como titulares de derechos. El Sipinna se replicó en las 32 entidades federativas y a la fecha se han conformado en poco más de 75 por ciento de los municipios del país.
Afirmó la servidora pública que los sistemas de protección no son un simple conjunto de esfuerzos y programas sino un conjunto de partes organizadas y relacionadas que interactúan entre sí para lograr un objetivo común, consistente en eliminar la violencia estructural contra niñas, niños y adolescentes y garantizar el respeto integral de todos sus derechos. Juntos, todos los sistemas constituyen un Sistema de Sistemas compuesto por instituciones interrelacionadas y articuladas, donde cada una participa en el marco de sus atribuciones y competencias al servicio del mismo propósito.
En su turno, la directora de Políticas de Prevención y Atención de Violencias de la SE del Sipinna nacional, adscrita a la Secretaría de Gobernación, Gabriela Polo Herrera, señaló que en el combate a la violencia estructural contra la niñez y adolescencia debe tomarse en cuenta la perspectiva de género que constituye el enfoque que promueve la igualdad entre mujeres y hombres; cuestiona los mecanismos de dominación y promueve medidas compensatorias.
Mencionó también que este enfoque identifica la violencia de género contra niñas y mujeres adolescentes como cualquier acción u omisión basada en su género, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, ello de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su capítulo primero, artículo quinto, fracción IV.