Por Juan Pablo Ojeda
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la definición sobre el uso de la inteligencia artificial en el Código Penal del Estado de Sinaloa, específicamente en relación con el delito de violación a la intimidad sexual. La Corte validó las sanciones establecidas para aquellos que manipulen fotos e imágenes con la finalidad de crear contenido sexual sin el consentimiento expreso de la persona que aparece en dicho material.
En un comunicado, la SCJN detalló que el Pleno del tribunal validó los párrafos quinto y sexto del artículo 185 Bis C del Código Penal de Sinaloa, los cuales fueron adicionados a través de un decreto publicado el 12 de febrero de 2024. Estos párrafos establecen que se sancionará a quienes, haciendo uso de la inteligencia artificial, manipulen imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual, para crear hechos falsos con apariencia real, con el fin de difundirlos por medios impresos o electrónicos sin el consentimiento previo de la persona involucrada.
La legislación local definió a la inteligencia artificial como aquellas aplicaciones, programas o tecnologías que analizan fotos, audios o videos y realizan alteraciones automáticas en ellos para producir modificaciones. De acuerdo con esta disposición, la manipulación digital de contenido íntimo, realizada con fines de difamación o agresión, será perseguida como un delito en el estado de Sinaloa.
El Ejecutivo Federal había solicitado la invalidez de estos preceptos, argumentando que la definición de inteligencia artificial violaba el principio de taxatividad en el ámbito penal, que exige una mayor claridad y precisión en las disposiciones legales. Sin embargo, la SCJN desestimó este argumento, señalando que no es posible que el legislador defina de manera exacta todas las terminologías contenidas en un tipo penal, dada la evolución constante de la tecnología. Además, puntualizó que, debido a la naturaleza dinámica del lenguaje, no existe una definición única del concepto de inteligencia artificial.
Finalmente, la Corte concluyó que la definición de inteligencia artificial en este contexto es adecuada y comprensible para la ciudadanía, ya que no requiere el uso de terminología técnica, y permite que las personas comprendan el núcleo esencial del delito. Por lo tanto, validó las disposiciones analizadas, reafirmando la capacidad del Estado para regular este tipo de delitos a la luz de los avances tecnológicos.