CDMX a 23 de abril, 2024.- En un movimiento significativo que podría marcar un precedente en la legislación indígena de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido no invalidar, por ahora, varias disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán y otros reglamentos que afectan directamente el autogobierno de las comunidades indígenas. Esto surge tras un análisis preliminar de las impugnaciones presentadas, destacando un futuro análisis más profundo sobre su constitucionalidad.
El caso se centra en la legislación que permite a las comunidades indígenas de Michoacán administrar sus recursos presupuestales de manera directa y autónoma, una medida que ha generado debates sobre la consulta previa a estos pueblos, como lo mandata la Constitución Federal y el Convenio 169 de la OIT. Aunque la Corte decidió por mayoría de seis votos no invalidar estas disposiciones inicialmente, el análisis de fondo está programado para realizarse próximamente, donde el ministro ponente, Javier Laynez Potisek, presentará un nuevo proyecto de resolución.
Este caso fue propulsado por una controversia constitucional promovida por el Municipio de Zitácuaro, que desafía varias normativas emitidas tanto por el Poder Legislativo como por el Ejecutivo del Estado de Michoacán, y el Instituto Electoral del estado, relacionadas con el autogobierno y las consultas a las comunidades indígenas.
Este análisis de la SCJN no solo decidirá el futuro de las políticas específicas en Michoacán, sino que también podría influir en cómo se implementan y respetan los derechos de las comunidades indígenas en todo México. La decisión final sobre estas disposiciones será crucial para asegurar que se protejan los derechos de autogobierno de las comunidades indígenas, y que se cumpla adecuadamente con las normativas nacionales e internacionales sobre la consulta y participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan directamente.