El tema de la prisión preventiva oficiosa llega nuevamente al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde no alcanzó el consenso en septiembre pasado, cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador bombardeó al Poder Judicial con descalificaciones cuando buscaban declarar la nulidad del artículo 19 de la Constitución por considerar que esta medida cautelar es inconvencional.
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que mantiene en la cárcel a una persona vinculada a proceso durante el tiempo que dure el juicio y hasta que se determine si es inocente o culpable.
Esta medida se aplica en ciertos delitos que están enlistados en el artículo 19 de la Constitución Política. Una de las primeras reformas impulsadas por el gobierno de AMLO fue ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo actos de corrupción, delitos fiscales, delitos electorales, abuso y acoso sexual en contra de menores, entre otros.
Expertos de la Organización de las Naciones Unidas se pronunciaron por anular la prisión preventiva oficiosa por considerar que viola los derechos humanos y el principio de presunción de inocencia.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, anunció en agosto pasado que el pleno de la Corte planeaba declarar la nulidad de esta medida por considerarla inconvencional.
“No toda reforma constitucional es justiciable o revisable judicialmente, sólo aquellas que afectan el núcleo esencial de un derecho. El artículo 19 afecta el núcleo del derecho de libertad”, explicó el ministro Zaldívar en conferencia de prensa.
Dijo que la decisión que estaba por tomar la Corte sería un parteaguas y que iba a cambiar la vida de miles de personas privadas de la libertad. Pero la reacción del presidente, los gobernadores y las fiscalías no se hizo esperar. AMLO lanzó descalificaciones, calificó a los jueces de corruptos, los acusó de hacer “chicanadas” y amagó con exhibirlos.
En la discusión del pleno, donde cuatro de los once ministros fueron propuestos por el presidente y nombrados por el Senado, no se alcanzó el consenso para aprobar el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales. No obstante, sí hubo coincidencias, por lo que el ministro retiró su proyecto y anunció que haría uno nuevo que incluyera los argumentos de sus compañeras y compañeros.
Esta semana, se dio a conocer el nuevo proyecto, el cual ya no busca desaparecer la medida cautelar, pero obliga a que haya una argumentación por parte del ministerio público para solicitar al juez de control esta medida. Estos son los puntos clave del nuevo proyecto que está en la lista de asuntos a resolver por el pleno de la SCJN.
El nuevo proyecto del ministro Aguilar Morales para resolver las acción de inconstitucionalidad 130/2019, y su acumulada 136/2019 señala que se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar “no automática” y que “el carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar.”
El proyecto no propone la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa.
Declara la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por considerar que se emplea indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional” para justificar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
También propone declarar la inconstitucionalidad de la inclusión de delitos fiscales en el régimen de delincuencia organizada, al determinar la invalidez del del artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Sobre esta medida, la decisión tendría un efecto retroactivo, propone el proyecto, por tratarse de “una norma que contiene un tipo penal autónomo” y no tratarse de normas procedimentales como en los otros casos.
Por extensión, también propone declarar la invalidez de los artículos 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la porción: “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en la porción: “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”.
Las personas privadas de la libertad que consideren que están bajo una medida cautelar injustificada, podrán solicitar la revisión de ésta a través de lo que establece el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ante casos nuevos en los que se impute a una persona la posible comisión de los delitos fiscales de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales, los jueces deberán asegurar que se abra el debate dando participación al Ministerio Público y a la defensa para que argumenten en torno a la procedencia de la medida cautelar.