La Cámara de Diputados aprobó, en votación económica, su calendario legislativo correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LXV Legislatura, el cual prevé 25 sesiones ordinarias y una de Congreso General.
La Cámara de Diputados aprobó, en votación económica, su calendario legislativo correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LXV Legislatura, el cual prevé 25 sesiones ordinarias y una de Congreso General.
Conforme al acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las sesiones serán los martes y jueves de cada semana, pero podrán realizarse en días diferentes a los señalados, cuando así se determine.
De acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política, cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos que le corresponden, y el Segundo Periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril de este año.
Para el mes de febrero las sesiones serán los días: 1 (Congreso General), 2, 8, 9, 14, 16, 21, 23 y 28.
En marzo se realizarán los días 2, 7, 9, 14, 16, 22, 23, 28, 29 y 30.
Para abril, los días 11, 12, 13, 18, 20, 25 y 27 (posible clausura el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LXV Legislatura).
De conformidad con lo aprobado, el lunes 6 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero) y lunes 20 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo) se establecen como días de descanso obligatorio, como lo marca el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
El documento precisa que en caso de que los trabajos legislativos requieran celebrarse en un día distinto a los calendarizados, la presidencia de la Mesa Directiva hará la cita respectiva a solicitud de la Junta de Coordinación Política.
Además, en uso de sus facultades legales la presidencia de la Mesa Directiva podrá citar a sesión en modalidad presencial o semipresencial. Cuando se cite a sesión en modalidad presencial, esta se regirá por el Reglamento de la Cámara de Diputados y los acuerdos de los órganos de gobierno correspondientes.
Cuando se cite a sesión en modalidad semipresencial, esta se regirá por el Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, así como por los acuerdos de los órganos de gobierno que en su caso se aprueben para tal efecto.
En caso de que se presente una emergencia que dificulte los trabajos legislativos, la Mesa Directiva hará la cita respectiva a propuesta de la Junta de Coordinación, para reagendar, si fuese necesario, las sesiones establecidas en el presente acuerdo en cualquiera de las modalidades previamente citadas.