La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) dictó tutela preventiva en contra del partido Unidad Democrática de Coahuila y de la Coalición “Rescatemos Coahuila” con el fin de proteger el interés superior de la niñez.
El partido Morena denunció el presunto uso indebido de la pauta atribuible al candidato a la gubernatura del estado de Coahuila por la Coalición “Rescatemos Coahuila” integrada por los partidos políticos Unidad Democrática de Coahuila y Verde Ecologista de México (PVEM), en el marco del Proceso Electoral Local (PEL) en curso.
De la investigación preliminar realizada por la autoridad electoral, se constató que los actores políticos denunciados ya habían editado el material promocional. El colegiado precisó que el propio partido sustituyó el material denunciado por otro en donde se difuminó el rostro del menor con el fin de proteger sus derechos e identidad. Sin embargo, se consideró necesario dictar la tutela preventiva a fin de que el partido y la coalición revisen en su conjunto el contenido del material pautado que tiene disponible y, en su caso, procedan a corregir lo necesario para cumplir con la normativa aplicable que resguarda el interés superior de la niñez.
Eventos denunciados en Chihuahua y Nayarit son hechos consumados
Durante la sesión, la Comisión determinó declarar improcedentes tres quejas en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum por la presunta realización de actos anticipados de precampaña, campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, de cara al Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, a través de la difusión de diversos medios impresos y electrónicos, así como la celebración de eventos en Chihuahua y Nayarit.
En los tres casos resolvió declarar improcedente las medidas, pues se está ante hechos consumados de manera irreparable y, en su caso, resulta igualmente improcedente la tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
Adaptación del Secretario de Relaciones Exteriores de canción en TikTok no vulnera la normativa electoral
En otro asunto, un ciudadano promovió queja en contra de Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, utilización de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, derivado de la adaptación dentro de una red social, de una canción, lo que, a decir del quejoso, le da beneficios de cara al proceso electoral 2024.
Al respecto se concluyó improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, al no existir una base de aparente violación a la normativa electoral.
INE niega medidas cautelares contra el Secretario de Gobernación por mensajes difundidos en WhatsApp y asistencia a un evento en Baja California
La Comisión resolvió la improcedencia de dos medidas cautelares en contra de Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación, por la difusión de un video que supuestamente circula en la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp y medios informativos que realiza una analogía del contexto político del país con un partido de beisbol y la realización del evento denominado “Toma de Protesta de Comités Ciudadanos a favor de Adán Augusto”, celebrado el 1 de abril de 2023 en el parque Vicente Guerrero, Mexicali.
En ambos casos, la Comisión estimó improcedente las medidas cautelares, ya que no se actualizan los elementos de urgencia o peligro en la demora para su dictado, al considerar que el PEF inicia hasta septiembre.
Igualmente, la solicitud de tutela preventiva no procedió al advertir que se solicitó con el fin de que el Secretario de Gobernación se deslindara de los hechos denunciados, resultando de esto que es un hecho público que el funcionario ya ha efectuado de mutuo propio, el deslinde sobre diversos materiales y eventos.
Improcedente queja del gobernador de Nuevo León por spot del PAN
La Comisión no otorgó las medidas cautelares solicitadas por el gobernador de Nuevo León, Samuel García, por la difusión de un spot del Partido Acción Nacional (PAN) que se transmitió en vivo en el canal Multimedios a través de la plataforma YouTube, el cual, a juicio del titular del ejecutivo estatal, configura la difusión de propaganda que lo difama y lo calumnia.
La negativa obedeció a que se está en presencia de actos consumados, toda vez que la difusión del material concluyó el pasado 25 de abril.
El estudio del fondo en todos los casos corresponderá a la Sala Regional Especializa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).