Jueguen Limpio pide Ciro Murayama
Paradoja electoral sostiene el presidente
El Tribunal Electoral resolvió, por mayoría de votos, declarar inaplicable el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo del año en curso.
La decisión se adoptó en una sesión privada y con el voto en contra de la magistrada Mónica Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez.
El decreto fue aprobado de manera rápida por ambas cámaras del Congreso y publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en un proceso legislativo que tomó una semana.
Según un comunicado del Tribunal, con el Decreto no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general.
Mientras en Palacio Nacional «¿Cómo un tribunal va a estar en contra de que se difunda una consulta? Es una paradoja, es contradictorio, es un absurdo», dijo el presidente López Obrador en su conferencia mañanera, luego de que el TEPJF declaró inaplicable el decreto de interpretación sobre propaganda gubernamental en la revocación de mandato.
Por su parte el consejero electoral Ciro Murayama, dijo en su cuenta de Twitter que: Un paso más para atajar la ilegalidad en la revocación de mandato. El @TEPJF_informa declaró inaplicable el decreto de interpretación legislativa en la RM. Además, confirma las medidas del @INEMexico Con esta sentencia no hay duda. ¡Jueguen limpio!
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable el decreto de interpretación sobre el concepto de propaganda gubernamental, para la consulta popular de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, programada para el próximo 10 de abril.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña solicitó la publicación del proyecto este domingo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 9/2020 de la Sala Superior del TEPJF, “en el entendido de que la transparencia institucional abona sustancialmente a la certeza y seguridad de los justiciables, así como de la ciudadanía en general”.
La propuesta del magistrado incluye una revisión al expediente relacionado con el desplegado publicado por gobernadores de Morena, así como el recurso presentado por el partido defendiendo el derecho de los mandatarios estatales a emitir su postura a favor del presidente de la República.
El proyecto argumenta que el artículo 35 constitucional mandata la suspensión de toda clase de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, lo cual incluye a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de gobierno.
En sus conclusiones, el TEPJF afirma que el decreto de interpretación auténtica “no es una instancia válida de derecho aplicable”, ya que no realiza una interpretación auténtica del término “propaganda gubernamental” que pretenda aclarar su significado, “sino que excede el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato”.