Por Juan Karmenta
El Estado mexicano omitió la ejecución de detenciones provisionales bajo el Tratado Bilateral con Estados Unidos, lo que derivó en la entrega voluntaria del General en retiro Gerardo Mérida ante autoridades estadounidenses en la frontera de Arizona. Este hecho representa una pérdida cuantificable de inteligencia y evidencia física, toda vez que el imputado cruzó la línea fronteriza portando archivos impresos y dispositivos de almacenamiento digital que ahora se encuentran bajo la custodia exclusiva de una potencia extranjera.
La inacción gubernamental se fundamentó en una confusión técnica entre los requisitos del Artículo 11 y el Artículo 12 del tratado vigente. Mientras que la detención provisional administrativa (Artículo 11) otorga un plazo de retención física de hasta 60 días naturales con un umbral probatorio mínimo basado en una orden de aprehensión, la extradición formal (Artículo 12) exige un proceso judicial indefinido y pruebas exhaustivas. Al exigir los requisitos del segundo para ejecutar el primero, México perdió la jurisdicción territorial sobre el sujeto.
Los datos oficiales exhiben una asimetría en la cooperación judicial que el Ejecutivo ha utilizado como argumento de soberanía. Entre 2018 y mayo de 2024, el gobierno mexicano formuló 269 requerimientos de extradición a Estados Unidos, registrando cero entregas por parte de Washington. Esta estadística ha sido la base para paralizar la ejecución de mandatos estadounidenses en territorio nacional, priorizando el discurso político sobre las herramientas legales preventivas.
El Código de Justicia Militar representaba el instrumento legal idóneo para retener el control del caso. El Artículo 57 faculta al Estado para investigar delitos contra la disciplina militar. La omisión de activar esta normativa impidió a México fundamentar una negativa de entrega basada en la existencia de un proceso judicial interno en curso, mecanismo explícitamente reconocido en los acuerdos internacionales para proteger la jurisdicción nacional.
La recepción del General Mérida fue ejecutada por los U.S. Marshals, corporación que actúa como policía judicial de la judicatura federal estadounidense, y no por agencias de investigación como la DEA o el FBI. Este indicador técnico confirma que el proceso en Estados Unidos se encontraba en una fase judicial avanzada con un mandato de ejecución firme, limitando el margen de maniobra diplomática de México.
La falta de aplicación del Artículo 10 del tratado bilateral impidió la apertura de carpetas de investigación robustas a nivel federal. Sin expedientes locales en curso, el Estado mexicano carece del sustento jurídico necesario para reclamar la custodia del imputado o solicitar la repatriación de la inteligencia extraída, consolidando la fuga de información estratégica.
El riesgo a largo plazo se centra en la posible reclasificación de las organizaciones criminales bajo el rubro de terrorismo. Un desplazamiento de la lógica de delincuencia común hacia el combate al terrorismo anularía las defensas convencionales de soberanía, transformando a los funcionarios coludidos en colaboradores de organizaciones terroristas y eliminando el margen de retención territorial que México intentó ejercer de forma ineficaz.

