Ciudad de México, a 18 de enero de 2023.- La reforma a los diversos artículos de la Ley General para el Control del Tabaco conocida como ley antitabaco, añade como una de sus finalidades el proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.
Por tanto, define el espacio cien por ciento libre de humo de tabaco como aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, de transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina.
Los espacios de concurrencia pueden ser aquellos donde se desarrollan actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal.
Algunos ejemplos son:
- Parques de diversiones.
- Área de juegos.
- Centros de espectáculos.
- Plazas comerciales.
- Clínicas.
- Iglesias o espacios de culto religioso.
- Restaurantes y bares.
- Paraderos de transporte.
Si bien las zonas exclusivas para fumar se mantienen en restaurantes, bares, hoteles y lugares de entretenimiento, la reforma establece que los establecimientos no podrán ofrecer ningún servicio en estas áreas, una modificación que pone fin a las terrazas, patios y otros sitios al aire libre donde se combinaba el consumo de cigarro con alimentos y bebidas.
Comercio, distribución, venta y suministro de los productos del tabaco
La reforma a la ley antitabaco prohíbe realizar publicidad por cualquier medio de comunicación, incluidos los anuncios en Internet y a través de redes sociales, además del cine, la televisión y el teatro. No solo limita la promoción y los anuncios explícitos, también incluye un apartado sobre los mensajes subliminales que podrían alentar su consumo.
Prohíbe la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco en estanterías, cajones, vitrinas y aparadores.
A partir de ahora, las cajetillas de cigarros desaparecerán de la vista de los clientes en supermercados, tiendas de conveniencia y cualquier sitio que venda tabaco. En su lugar, los establecimientos ofrecerán una lista textual con el precio de cada producto.
Tampoco estará permitido mostrar el logotipo, eslogan o los arreglos gráficos de las distintas marcas de cigarros.
La prohibición incluye a los vehículos utilizados en competencias deportivas y los uniformes, gorras o cascos de cualquier escudería; los videojuegos en cualquier formato; y los discos o dispositivos de almacenamiento de datos.