Las zonas de refugio son áreas delimitadas en aguas de jurisdicción federal, cuya intención es conservar y contribuir –natural o artificialmente— al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea, explicó la dependencia federal.
En el acuerdo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) detalló que en la zona costera de Quintana Roo, los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum cuentan con una extensión de áreas marinas de aproximadamente 120 mil hectáreas e incluyen dos grandes bahías de aguas someras: la de Ascensión (al norte) y la de Espíritu Santo (al sur).
También, se tiene una gran barrera de arrecifes de coral y la zona de mar abierto. Todas ellas son de gran importancia, pues ofrecen innumerables servicios ambientales a la economía local y regional, enfatizó la dependencia federal, con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca).
Refirió que en esta zona se ha registrado el desarrollo de importantes procesos de reproducción y crianza de diversas especies que sustentan pesquerías locales y, por ello, una reducción de la mortalidad por pesca y un manejo pesquero diferenciado se reflejaría positivamente en el crecimiento de biomasa que podría dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes.
Por tanto, Agricultura subrayó que en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes sólo podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática a partir del establecimiento de la misma y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.
Detalló que las disposiciones del acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios y unidades de producción pesquera que realizan sus actividades en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía de la Ascensión.
Sostuvo que quienes contravengan la medida se harán acreedores a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y la vigilancia del cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y de la Secretaría de Marina (Semar), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.