Dip. Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6 Numeral 1 Fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona las fracciones XLIII y XLIV del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de medicina tradicional, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En el país existen aproximadamente 23.2 millones de personas que se auto identifican como indígenas, que representa el 19.4% de la población total de México, quienes descienden de los hablantes de las 68 lenguas indígenas que existen en nuestro país, que históricamente han luchado por el reconocimiento de su identidad, tradiciones y cultura.
A nivel internacional a partir de la década de los setentas del siglo pasado se han realizado esfuerzos para concretar dicho reconocimiento en instrumentos jurídicos, como son la Declaración de Alma Atta, en Kazajistán, de la antigua Unión Soviética, en 1979 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas.
En este último tiene relevancia la medicina tradicional, prevista en su artículo 24 numeral 1 a la letra señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.”
Y en el Convenio Núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, se establece en su artículo 25 numeral 2: “Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.”
Nuestro marco constitucional en su artículo 2o, determina: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.”
Así como: “Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional,…”, mandato que garantiza preservar el conocimiento de los pueblos originarios como parte de su patrimonio cultural.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la medicina tradicional como: “La suma total de los conocimientos, habilidades y prácticas basadas en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, sean explicables o no, utilizadas tanto en el mantener la salud como en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades físicas y mentales.”
A nivel mundial la medicina tradicional ha tenido un auge ocasionado “por una mayor demanda de todos los servicios de salud, un deseo de obtener más información para aumentar los conocimientos sobre las opciones disponibles, una creciente insatisfacción con los servicios de atención de salud existentes, y un renovado interés por la “atención integral de la persona” y la prevención de enfermedades” , ante este crecimiento en su uso y aplicación la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elaborado una estrategia para impulsar su práctica, investigación y regulación por parte de los estados miembros, que aproveche de manera segura sus beneficios en la salud y bienestar de las personas.
En México la medicina tradicional representa un gran cúmulo de información y experiencias transmitidas de manera oral y práctica, de generación en generación entre los distintos pueblos indígenas a lo largo del tiempo, “adaptándose a estrategias de supervivencia y sincretismo, a través de la restructuración y consolidación de tradiciones, de diferentes terapeutas del pueblo que conocían de plantas medicinales, masajes, punciones y diversos ritos, como todo saber médico ha evolucionado y se ha enriquecido con elementos de otras culturas, formando parte de la identidad y cohesión cultural de los diferentes pueblos, ahora se le llama tradicional, porque forma parte de las tradiciones culturales y legados de cada región.”
La medicina tradicional “con frecuencia subestimada de los servicios de salud” , representa una opción ante la imposibilidad de garantizar el acceso pleno a la salud de las instituciones públicas y “constituye el principal, y en ocasiones el único recurso para la atención a la salud; en el peor de los casos es una alternativa complementaria a la medicina académica.” , de la medicina conocida como alópata.
Esta alternativa fue de interés de las dependencias de salud en el último tercio del siglo pasado, con actividades respecto de algunas áreas de la medicina tradicional entre las que destacan el programa IMSS-COPLAMAR, el programa de parteras indígenas y el Centro de Investigación Biomédica del Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o la creación de la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud, además de los trabajos de investigación como la Biblioteca de Medicina Tradicional Mexicana, de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Nacional Indigenista, así como cursos y diplomados por parte de la Universidad Autónoma de Chapingo y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, entre otros.
En la medicina tradicional se han realizado avances importantes en materia de investigación, pero falta fortalecer la capacitación y certificación de quienes la practican, considerando que en muchos de los casos el conocimiento se transmite de manera oral y mediante su ejercicio cotidiano en comunidades indígenas y aún en las poblaciones densamente pobladas de las áreas urbanas, de ahí lo urgente y necesario generar los mecanismos que impulsen la coordinación y el fomento de su capacitación y certificación de quienes la ejercen; que otorgue seguridad jurídica a los practicantes y garantice su uso por quienes utilizan esta alternativa.
Coincidentemente con los objetivos de la presente iniciativa, la Ley General de Salud, establece en sus artículos 6, 10 y 93, cuales son los objetivos del Sistema Nacional Salud, las responsabilidades en dicho sistema de la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación; así como la participación de los diversos sectores de las sociedad, entre ellos las comunidades indígenas, señalando los siguiente:
“Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;
Artículo 10. La Secretaria de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
Artículo 93.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.
De la misma manera reconocerá respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena.»
Por lo que dicho impulso debe considerar el reconocimiento, respeto y promoción del desarrollo de la medicina tradicional indígena. Con programas de prestación de la salud y de atención primaria desarrollados en comunidades indígenas, adaptándose a su estructura social y administrativa, con una concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos, lo anterior conforme al texto de la propia Ley General de Salud
Es de destacar que el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, se establece en su Objetivo Prioritario 4 lo siguiente: “Fortalecer el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular la educación, la medicina tradicional, las lenguas indígenas, los medios de comunicación y sus expresiones artísticas y artesanales”.
Esta iniciativa propone el fortalecimiento de las herramientas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y de las metas del Gobierno Federal en materia de medicina tradicional, generando una mayor coordinación y gestión entre dependencias de los diversos órdenes de gobierno federal, estatal y municipal encargados de la salud y de la educación, en un sector trascendental en la vida y de la salud tanto de los pueblos originarios como de la población en general que en las circunstancias sociales y económicas por los que atravesamos se hace apremiante otorgarle la importancia que por momentos no se le aplica; quién no recuerda la expresión del Ejecutivo Federal “el pueblo se cura solo”, reconociendo con ello la importancia de aprovechar la experiencia de siglos acumulada por las comunidades indígenas del país, motivo por el que se plantea consolidar las atribuciones de coordinación que la ley otorga al INPI, que brinde solidez jurídica a los programas presupuestarios del Gobierno Federal como “Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas” y “Apoyo a la Educación Indígena”, así como continuar con el impulso y fomento de manera decidida de la medicina tradicional indígena para beneficio de todas y todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la reforma y adición las fracciones XLIII y XLIV del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Texto vigente Texto propuesto
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. … a XLII. …
XLIII. Promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.
…;
XLIV. Apoyar y coadyuvar para el reconocimiento institucional de quienes ejercen la medicina tradicional en sus diferentes modalidades, así como la formación del personal médico en la materia, con perspectiva intercultural;
… Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. … a XLII. …
XLIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Salud el mantenimiento, fortalecimiento, capacitación y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.
…;
XLIV. Apoyar y coadyuvar con la Secretaría de Salud la certificación y el reconocimiento institucional de quienes ejercen la medicina tradicional en sus diferentes modalidades, así como la formación del personal médico en la materia, con perspectiva intercultural;
…
Por lo expuesto y fundado se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN XLIV DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN MATERIA DE MEDICINA TRADICIONAL.
ÚNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. … a XLII. …
XLIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Salud el mantenimiento, fortalecimiento, capacitación y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.
…;
XLIV. Apoyar y coadyuvar con la Secretaría de Salud la certificación y el reconocimiento institucional de quienes ejercen la medicina tradicional en sus diferentes modalidades, así como la formación del personal médico en la materia, con perspectiva intercultural;
…
Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la H. Cámara de Diputados el día 01 del mes de febrero del año 2023.
DIP. ÓSCAR GUSTAVO CÁRDENAS MONROY
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL