La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió pronunciamiento respecto de un juicio de amparo indirecto, promovido por una persona física, quien, a partir de la plataforma digital denominada Twitter, formuló tres peticiones al Ayuntamiento de Guadalajara que no fueron respondidas por dicha autoridad, argumentando que no se trataba de peticiones de carácter formal.
El Juez de Distrito negó el amparo tras considerar que la autoridad no había previsto institucionalmente y dentro de la normatividad que regula su actuación, a esa plataforma como una opción para dar respuesta a peticiones.
Al conocer del recurso de revisión contra ese fallo, la Primera Sala analizó la doctrina y el contexto histórico bajo el que ha evolucionado el derecho de petición, concluyendo que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que: a) la respectiva autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones; b) dicha autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, aún si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana; c) existan indicios de que el uso que esa autoridad da a la plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones, entre otros fines, y no sólo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares y, d) lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión.
Lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva petición cumpla con las cualidades que exige el artículo 8º constitucional (pacífica y respetuosa); y, con los elementos que, en todo caso, sean exigibles acorde a la naturaleza y contenido de la petición formulada.
En ese contexto, la Primera Sala concedió la protección constitucional para que la autoridad responsable emita los acuerdos que recaigan a cada una de las tres peticiones que le fueron formuladas a través de la red social aludida, y las notifique por la misma vía o en el domicilio señalado por el quejoso en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del fallo.
Finalmente, la Sala acotó la decisión al caso concreto atendiendo al uso reiterado que ha dado la autoridad responsable a la plataforma Twitter como vía para atender diversas peticiones, sin que las formuladas por el quejoso cuenten aún con respuesta. Por lo tanto, problemáticas afines deberán analizarse y resolverse caso por caso.