CDMX a 22 de mayo, 2024.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha desatado una ola de preocupación al publicar reformas cruciales que definen las sustancias o productos prohibidos en animales destinados al consumo humano. A partir de mañana, estas medidas, avaladas tras un dictamen del 3 de abril de 2024 por la Cámara de Diputados, entrarán en vigor, alterando el escenario de la sanidad animal en México.
La lista de sustancias prohibidas, detallada en el documento, incluye nombres familiares pero peligrosos: carbadox, cloranfenicol, clenbuterol, entre otros. Estas sustancias han sido identificadas como nocivas para la salud humana cuando se consumen a través de productos pecuarios.
La reforma no solo define estas sustancias prohibidas, sino que también establece duras penas para quienes las introduzcan, distribuyan o suministren a animales destinados al abasto. Con multas que van desde 20 hasta 100,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y penas de hasta diez años de prisión, el mensaje es claro: la seguridad alimentaria es una prioridad.
Además, se redefine la figura del salario mínimo por la de Unidad de Medida y Actualización (UMA), un cambio que refleja la actualización del marco legal para adaptarse a las necesidades contemporáneas.
Estas reformas tienen como objetivo fortalecer la sanidad animal y garantizar la calidad de los productos pecuarios destinados al consumo humano. Sin embargo, también plantean desafíos para los productores y autoridades en términos de implementación y cumplimiento.
Con el fin de dar mayor peso normativo y certeza legal, la ley busca alinear sus disposiciones con las regulaciones establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
Ante esta nueva normativa, la atención se centra en cómo la industria alimentaria se adaptará y cómo los consumidores responderán a estos cambios en el suministro de productos pecuarios.