Sebastián Cortés
CDMX a 7 de agosto, 2022.- La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó dos dictámenes en materia de adopción y de servicios de cuidado y desarrollo integral, para que menores de edad que serán adoptados por un pensionado o asegurado, cuenten con los derechos de seguridad social durante el proceso de adopción bajo la figura de Familia de Acogimiento Pre-adoptivo.
Sobre este dictamen, la presidenta de la Comisión, la diputada de la fracción MORENA, Angélica Cisneros Luján, mencionó que este proyecto propone garantizar el acceso de niñas y niños hijos de trabajadoras y trabajadores a servicios de cuidados en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuada que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos durante la jornada laboral.
Así, se establece que tendrán seguro de enfermedades y derecho guardería las y los menores que se encuentren acogidos por el asegurado o pensionado durante el proceso de adopción, bajo la figura de Familia de Acogimiento Pre-adoptivo.
El dictamen define en la Ley del Seguro Social a la Familia de Acogimiento Pre-adoptivo como aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez.
En cuanto a la Ley del ISSSTE, indica que serán derechohabientes y tendrán acceso a servicios de salud en caso de enfermedad, los menores de 18 años que se encuentren acogidos por el trabajador o pensionado durante el proceso de adopción bajo la figura de Familia de Acogimiento Pre-adoptivo.
El documento indica que los derechos se reconocen en cualquier caso de niñas y niños cuya responsabilidad de cuidado y crianza tengan legalmente las trabajadoras y los trabajadores. Además, tendrán acceso a ellos niñas y niños con independencia de que la jornada laboral de su madre o padre sea matutina, diurna o nocturna.
Además, el Instituto garantizará que la prestación de los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y el ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:
Los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil contemplarán la protección y seguridad, supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil, fomento al cuidado de la salud, atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el centro de atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas, así como alimentación adecuada y suficiente para su nutrición, fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños.
De igual forma, el dictamen indica que el Instituto establecerá las medidas necesarias para que niñas y niños con discapacidad accedan a los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil.
Precisa que las trabajadoras y trabajadores, así como sus hijas e hijos tienen derecho a estos servicios, desde el momento de darse de alta en el Instituto y hasta cuatro semanas posteriores en caso de causar baja en el mismo, pudiendo continuar niñas y niños bajo las modalidades y lineamientos que se establezcan para tal fin.
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