CDMX a 12 de abril, 2024.- En una decisión que recalca la importancia de las políticas fiscales adaptadas a la realidad económica actual, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado la constitucionalidad del cobro del 16% de IVA en alimentos procesados destinados a perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar. Este veredicto subraya un compromiso con los principios de legalidad y equidad tributaria, destacando una discriminación clara en la legislación fiscal entre alimentos destinados a animales domésticos y otros tipos de alimentación animal.
La ley vigente estipula que los alimentos destinados a la alimentación humana y animal en general estarán sujetos a una tasa del 0% de IVA, sin embargo, especifica que los alimentos procesados para ciertas mascotas no gozarán de esta exención. La Corte ha determinado que esta disposición no viola el principio de legalidad tributaria, dado que proporciona suficiente claridad para que los consumidores comprendan cuáles productos están sujetos al impuesto.
El tribunal también sostuvo que esta medida apoya la equidad tributaria, al diferenciar entre alimentos procesados para animales domésticos y aquellos destinados al sector primario, como la ganadería y la pesca, que son fundamentales para la autosuficiencia alimentaria del país. Esta política no solo promueve el fomento de actividades primarias, sino que también facilita la adquisición de alimentos no procesados, esenciales para la economía rural.
Esta decisión resalta también la proporcionalidad de la norma, argumentando que permite a los consumidores entender las obligaciones fiscales asociadas con la compra de estos productos y, a la vez, facilita al estado mexicano la promoción de la producción nacional y el cumplimiento del derecho a una alimentación adecuada para toda la población.
La resolución aclara que la tasa del 16% no se aplica a la propiedad de las mascotas, sino únicamente a la venta de alimentos procesados específicos para ellas. Esto subraya que los consumidores finales, al adquirir estos productos, son quienes soportan la carga tributaria. La ley proporciona así un balance entre la necesidad de recaudar ingresos para el estado y el incentivo para que los dueños de mascotas consideren alternativas más económicas o menos procesadas para la alimentación de sus animales.