CDMX a 27 de agosto, 2022.- El organismo público descentralizado Litio para México «LitioMx» tiene a su cargo la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio ubicado en territorio nacional.
El pasado 23 de agosto, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Litio para México, con el acrónimo «LitioMx» agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
El objeto de Litio para México es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral.
Para el cumplimiento de su objeto, Litio para México tiene las atribuciones siguientes:
- Elaborar los programas estratégicos de mediano y largo plazo para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, y de sus cadenas de valor económico;
- Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, y todas aquellas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio;
- Investigar y desarrollar la tecnología requerida en la industria relacionada con la utilización del litio;
- Ubicar y reconocer las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio con el auxilio del Servicio Geológico Mexicano;
- Generar la información geológica básica de litio que se ubica en el territorio nacional con apoyo del Servicio Geológico Mexicano;
- Promover el aprovechamiento sustentable del litio para la transición energética, en beneficio de la población en general;
- Administrar y controlar las actividades necesarias para la producción, transformación y distribución de productos derivados del litio, para lo cual podrá asociarse con otras instituciones públicas y privadas, y
- Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
La persona titular de la Dirección General será designada y removida por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Energía. Su designación deberá recaer en la persona que reúna los requisitos señalados en los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su reglamento.
Litio para México contará con un Órgano Interno de Control designado por la Secretaría de la Función Pública, que tendrá las atribuciones que le confiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales aplicables.
Escrito por Martha Palma