En el recurso legal presentado por la CJEF, se expone que en el caso de las normas expedidas por el Congreso de la Unión, sólo pueden invalidarse mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos.
La orden la dio un solo juez, Alberto Pérez Dayán, y por esta razón, constituye fraude a la Constitución cometida por Pérez Dayán, lo que desnaturaliza los medios de control constitucional y en la medida en la que el juzgador respeta o no el sentido original de la norma, su decisión será calificada de democrática o antidemocrática, señala CJEF.
Mediante un comunicado, afirmó que la suspensión de dichas normas afecta “de manera grave” la división de poderes, ya que «carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de normas expedidas por el Poder Legislativo.
Subrayó que en los criterios de la propia SCJN, las medidas cautelares de esta naturaleza “sólo pueden otorgarse, en todo caso, respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca en relación con actos futuros e inciertos.
Finalmente califica de preocupante que el ministro Alberto Pérez suspenda la aplicación de las leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático.
Coahuila y el Estado de México celebrarán en unas semanas elecciones para gobernadores, y como se trata de dos estados dominados por el PRI pero con muchas posibilidades de perderlos, Morena relaciona la actitud del magistrado con el interés electoral de ese partido opositor.