CDMX, 15 de marzo del 2023.- Recientemente se dio a conocer que el Tribunal Electoral aprobó que se excluyera a la consejera Carla Humphrey de la próxima contienda por la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE), puesto que consideraron que sus aspiraciones corresponderían a una reelección prohibida en la Constitución.
Lo que quiere decir que Carla quedará fuera de la contienda, esto después de que haya arrancado el proceso para poder elegir a cuatro nuevos consejeros electorales, los argumentos para tomar dicha decisión fueron que se trataría de una reelección, la cual sería contraria a lo que dicta la Ley.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó que batearon a la consejera, la votación final quedó con 4 votos a favor y 1 en contra por parte de Mónica Soto, con la ausencia de Janine Otálora y Felipe Fuentes.
Cabe señalar que la decisión no fue algo tan inesperado, pues desde el pasado 3 de marzo, el CTE indicó que Humphrey Jordan no podría competir por la presidencia del INE por las razones anteriormente expuestas, sin embargo, inmediatamente la consejera electoral promovió un recurso legal para que fuera revisado su caso, motivo por el cual quedó descartada definitivamente hoy 15 de marzo.
El pasado lunes 13 se hizo público el proyecto de resolución a los juicios SUP-JE-46/2023, promovido por Javier Santiago Castillo, y el SUP-JE248/2023, de Carla Astrid Humphrey Jordan, en el que se estipuló que:
- Se declaró improcedente el juicio promovido por Javier Santiago Castillo, ya que es inviable su pretensión de participar en el proceso de designación de las consejerías del INE como aspirante a la Presidencia, pues dicho cargo está reservado para una mujer.
- Confirmó el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación en el que se declaró improcedente el registro de Carla Astrid Humphrey Jordan como participante en el proceso de designación referido, ya que, como consejera en funciones, está impedida constitucionalmente para volver a participar.
¿Cuál fue la defensa de Carla Humphrey?
Una vez que la consejera promovió su juicio, indicó que el CTE había realizado una indebida interpretación de la Constitución, puesto que la consejería para la presidencia y las consejerías generales del INE contaban con un trato diferenciado, por lo tanto no podría ser aplicado el argumento de “reelección”.
Asimismo, señaló que no se actualizaría la figura de reelección, ya que aún no había concluido el periodo para el cual fue electa como consejera electoral, y que en caso de se que llegará a la conclusión de que únicamente podía permanecer en la consejería del órgano durante nueve años, entonces podría ser designada como presidente del INE por el resto del periodo que abarca su puesto.
La reelección va en contra de lo que dicta la Constitución (TEPJF)
La reelección va en contra de lo que dicta la Constitución (TEPJF)
Motivo por el cual el ministro de la Sala Superior del TEPJF resolvió que la queja de Carla era improcedente por tres razones:
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Los cargos de consejería electoral y la consejería para la presidencia son equiparables para el impedimento de reelección, pues ambas integran el máximo órgano de decisión del INE y ejercen las funciones sustanciales de la función electoral.
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La prohibición de reelección busca garantizar la pluralidad en los perfiles de las personas que integran la autoridad electoral y en su renovación periódica, por ende, la renovación debe aplicar para todas las consejerías que participan en el Consejo General del INE.
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El impedimento de reelección no transgrede el derecho de la actora a acceder a una función pública, pues este derecho está sujeto a requisitos. Además, desde el 2014, había certeza de que el siguiente proceso de designación en que estaría disponible la consejería de la presidencia sería en 2023, es decir que al momento de asumir su cargo era consciente de las fechas para las elecciones.