La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) admitió la demanda interpuesta por el ciudadano José Medina Romero contra el ilegal Adendum Modificatorio de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso de la CDMX que, de manera indebida, votó a Raúl Ortega Rodríguez como alcalde sustituto de esa demarcación, violentando una primera terna emitida por el Jefe de Gobierno, aprobada por la propia Junta.
La próxima semana estaría dando se a conocer la resolución.
El expediente fue turnado al magistrado José Luis Ceballos Daza para los efectos legales correspondientes.
Una vez analizado el expediente, Ceballos Daza acordó que la demanda reúne los requisitos generales de procedencia, así como las pruebas documentales e instrumentales exhibidas con el escrito de demanda.
El ciudadano José Guadalupe Medina, ex Director Jurídico de la alcaldía presentó un juicio para la protección de los derechos político electorales ante la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación Ciudad de México, contra el referido Adendum Modificatorio al Acuerdo AC/CCMX/II/JUCOPO/3A/026/2024 de la Junta de Coordinación Política del Congreso de la CDMX. Aunque la Sala Regional de la Ciudad de México evadió dicha responsabilidad turnándosela al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, finalmente la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder de la Federación admitió la demanda.
El pasado 20 de marzo, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió un acuerdo para solicitar a la Sala Superior del propio organismo que determinara lo conducente respecto de la competencia de esa Sala Regional con relación al Juicio mencionado y, pese a que el 26 de marzo, bajo el número de expediente SUP-JDC-404/2024, la Sala Superior dictó acuerdo en el sentido de que la Sala Regional de la Ciudad de México es competente para conocer y resolver, el 04 de abril de 2024, dicha sala emitió un acuerdo recaído en el expediente SCM-JDC-224/2024, en el que, pese a que el 26 de marzo la Sala Superior había determinado que la instancia adecuada para resolver la controversia de mérito era dicho órgano jurisdiccional, ordena reencauzar el medio de impugnación al Tribunal Electoral Local de la Ciudad de México. El 11 de abril pasado, el Tribunal Local Electoral de la CDMX determinó el acuerdo recaído en el expediente TECDMX-JLDC-076/204, en el que se declara como no competente para conocer el asunto de mérito, haciendo nugatorio el acceso a la justicia electoral de un ciudadano.
En dicho proceso han sido evidenciados intereses facciosos y presiones políticas de personeros del Gobierno de Martí Batres y del Congreso de la Ciudad, mientras la alcaldía Cuauhtémoc vive un clima de ingobernabilidad entre despidos injustificados, terror laboral y puestos de alto mando sin nombramientos.