CDMX a 24 de noviembre, 2022.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó considerar como violencia en el ámbito familiar la que se genere durante el noviazgo. La aprobación fue unánime.
Con la aprobación de este dictamen se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La reforma remitida al Senado de la República para sus efectos constitucionales, refiere que la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que tres de cada 10 adolescentes sufren violencia en el noviazgo. En el caso mexicano, 76 por ciento de las adolescentes de entre 15 y 17 años ha sufrido violencia psicológica, 17 por ciento sexual y 15 por ciento física.
La violencia en el noviazgo, subraya el documento validado, se presenta de forma cíclica en un círculo de dependencia en el que, tanto el hombre como la mujer, se encuentran atrapados y con el paso del tiempo se intensifica.
Precisa que el concepto de familia no se limita solamente a aquellas personas que tengan una relación de derecho (concubinato y matrimonio), sino también a una relación de hecho como el noviazgo.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, diputada Julieta Vences Valencia (MORENA), expuso que esta reforma permite visibilizar otras manifestaciones que laceran y vulneran nuestros derechos, con la finalidad de diseñar políticas públicas enfocadas a prevenir y atender sus causas
estructurales”.
Resaltó que la violencia en el noviazgo es muy sutil y casi siempre es imprescriptible, “pero daña y marca la vida de muchas mujeres, casi siempre comienza con bromas hirientes, con celos y escala hasta agresiones físicas, que pueden concluir en la forma más extrema de violencia que padecemos las mujeres, el feminicidio”.
Comentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido desde un enfoque de derechos humanos, que la concepción de la familia no debe estar limitada solamente a las relaciones interpersonales reconocidas en el ámbito jurídico como es el matrimonio, sino también deben considerarse los vínculos de facto, que es el caso del noviazgo.
Por ello, continuó, se debe reconocer en la ley que también pueden sufrir violencia en razón de género aquellas personas que mantienen una relación activa o amorosa con su agresor. Sostuvo que esta adición es un elemento fundamental en la agenda de erradicación de la violencia contra las mujeres.
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