El Congreso local aprobó reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, con el objetivo establecer la obligación de las autoridades para prevenir, sancionar y atender a las y los menores cuyo derecho sobre el régimen de visitas que haya sido decretado por un juez de lo familiar, se vea vulnerado sin que medie una causa jurídicamente válida.
Al presentar el dictamen, la diputada Polimnia Romana Sierra Bárcena (PRD) precisó que cuando haya separación del menor de alguno de los padres, como ocurre en los casos en que sólo uno de ellos detenta su guarda y custodia, debe prevalecer el interés superior de la niñez.
“Al implementar este régimen de convivencia, la autoridad judicial considera el principio de interés superior del menor, al tratarse de un derecho a favor de los menores de edad, independiente a los intereses o derechos de cualquiera de sus progenitores”, comentó la congresista Sierra Bárcena.
La legisladora resaltó la importancia de que las resoluciones judiciales para la determinación del régimen de visitas y sus modalidades aseguren la continuidad de las relaciones personales entre los menores y el progenitor no custodio, sus abuelos y otros parientes o allegados.
Agregó que el dictamen, que deriva de una iniciativa de la diputada Esperanza Villalobos Pérez (MORENA), señala que el derecho a las visitas y convivencias de las madres o padres con las hijas e hijos es un derecho fundamental de la niñez, no de los progenitores, sino que está vinculado directamente con el interés superior del menor.