CDMX a 07 de abril del 2022.-La SCJN estableció que la planta de amoniaco estará al otro lado de la bahía de Ohuira, donde habita la comunidad mayo-yoreme; y que entre ellas mide una distancia aproximada entre 6.7 y 7.5 kilómetros cuadrados en línea recta, por lo que las posibles afectaciones son evidentes.
Por unanimidad, los ministros señalaron que “resulta indispensable realizar una consulta libre e informada con la comunidad indígena quejosa, de manera previa a la autorización ambiental del proyecto de la planta de amoniaco en cuestión”.
El amparo invalida la Manifestación de Impacto Ambiental que habían concedido autoridades, pues no se llevó a cabo una consulta previa a la comunidad indígena.
El caso había sido ganado desde primera instancia por los pueblos originarios, ante el Juez Sexto de Distrito con sede en Los Mochis, sin embargo, ese fallo fue impugnado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien argumentó que la comunidad indígena no tenía interés legítimo en el caso, pues no vivía en la zona de influencia de la planta.
Asimismo, la consulta popular del 28 de noviembre pasado, gestionada por la Secretaría de Gobernación, no fue vinculante, pues la ley prevé que se pregunte solamente a los habitantes de la comunidad cuyos territorios están dentro del proyecto.
La planta de amoniaco pertenece a la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, subsidiaria del holding suizo-alemán Proman, que se presenta como líder mundial en la fabricación de fertilizantes. Se afirma que producirán 2 mil 200 toneladas diarias de amoniaco de anhidro, generando 2 mil 500 empleos directos.
Tomado de Alcaldes de México.