El INAI había presentado una controversia constitucional en contra del acuerdo presidencial que catalogaba la información del proyecto como asunto de seguridad nacional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) una suspensión para que se transparente la información referente a la construcción del Tren Maya, esto como parte de la controversia constitucional que el órgano autónomo promovió en contra del acuerdo presidencial publicado el 22 de noviembre del año pasado.
En dicha controversia el INAI impugnó el acuerdo que definió como asuntos de seguridad nacional los proyectos de infraestructura prioritarios, para que todas las autoridades, federales, estatales y municipales, resolvieran con rapidez los trámites necesarios para su construcción, pero también para reservar la información referente a sus compras, contratos y desarrollo en general.
Cuando se presentó esta controversia constitucional, registrada con el número 2017/2021, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá otorgó al INAI la suspensión, ordenando únicamente que no se clasificara como reservada, a priori, toda la información sobre los proyectos.
Sin embargo, el 11 de julio de este año, en sesión del Consejo de Seguridad Nacional (CSN), se declaró como “infraestructura estratégica de seguridad nacional y de interés público, la construcción y mantenimiento del proyecto Tren Maya”, ordenando que toda la información relativa a esta obra se mantuviera reservada.
El INAI consideró que esta decisión violaba la suspensión que se le otorgó ocho meses antes, y por ello interpuso el recurso de queja 8/2022-CC, por el cual, en agosto pasado, el ministro González requirió al Ejecutivo Federal, al CNS, a la Fiscalía General de la República, a las secretaría de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Hacienda y otras más, para que le entregaran copia del acuerdo que clasificó al Tren Maya como proyecto estratégico.
El gobierno respondió que “las actas y documentos que se generen en las sesiones del Consejo son reservados, y su divulgación se considera como causa de responsabilidad”, respuesta que el ministro González consideró insuficiente y ordenó que se “dejen sin efectos los actos que dieron lugar al presente recurso, o bien, rindan un informe y ofrezcan pruebas en relación con lo determinado en el acuerdo de suspensión, precisando los actos que han llevado a cabo para cumplir con la medida cautelar decretada, y en particular, indiquen la fundamentación y motivación para declarar como “infraestructura estratégica de seguridad nacional y de interés público, la construcción y mantenimiento del proyecto Tren Maya”; apercibidos que, de no hacerlo, se presumirán ciertos los hechos que se le atribuyen y se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario.”
Al mismo tiempo, concedió al INAI la suspensión para que toda la información sobre el Tren Maya no sea catalogada como de seguridad nacional, a menos que esto se justifique plenamente y con bases jurídicas.
Sin embargo, se negó la suspensión sobre la orden para que se faciliten los trámites legales necesarios, ante cualquier autoridad, para facilitar el desarrollo de las obras del Tren Maya.