Los diputados Rubén Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, y Marco Antonio Mendoza Bustamante presentaron una iniciativa que deroga diversas disposiciones de los artículos 16 y 19 de la Constitución, en materia de arraigo y prisión preventiva oficiosa, que se han convertido en una violación a los principios fundamentales del sistema penal y por vulnerar los derechos humanos.
En su exposición de motivos, los parlamentarios argumentaron que no sólo se viola la libertad y la seguridad jurídica del imputado, sino que se debilita el propio sistema. Indicaron que el fiscal, en lugar de investigar y obtener pruebas que determinen la probable responsabilidad de un inculpado, utilizan estas medidas cautelares sometiendo a una persona a la pena anticipada, sin pruebas suficientes para ello.
A través de un comunicado, el líder congresista recordó que el año pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que las figuras referidas constituyen una violación grave a los derechos, por lo que condenó que su propuesta, presentada en el 2010, para derogar el arraigo, haya sido desechada por el Congreso de la Unión, cuando esto representa un daño severo y violenta los principios fundamentales de cada persona, limita la libertad cuando no hay sentencia y violenta a los ciudadanos.
En lo referente a la prisión preventiva oficiosa, anotaron, se establece que ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un autor de vinculación a proceso en el que se expresará; el delito que se impute al acusado. Además, en 2019, se amplió aún más el catálogo de los delitos.
Los legisladores puntualizaron que estos cambios en la prisión preventiva solo incrementaron el número total de tipos penales y se estima que actualmente existen 225 mil 628 personas privadas de su libertad, de éstas 93 mil 227 no han sido todavía condenadas por un delito. Agregaron que el año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que las figuras referidas constituyen una violación grave a los derechos.
Por estas razones, plantean modificar el artículo 16 para que nadie pueda ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Agregaron que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
En el caso del artículo 19, exponen que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
También define que el Ministerio Público deberá probar ante el juez que la única vía para garantizar la seguridad de las personas o la estabilidad del proceso es mediante el uso de la medida cautelar como excepción. Destacan en la prisión preventiva, eliminar aquella que procede de oficio, dejando únicamente la justificada.
Moreira Valdez y Mendoza Bustamante manifestaron que de esta manera se dejará de utilizar la prisión preventiva de manera automática y se respeta el principio de presunción de inocencia. Además, se garantizan los derechos de las personas imputadas y se brinda certeza y seguridad jurídica en el proceso penal.